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Los derechos de las embarazadas

Los derechos de las embarazadas

Tomar la decisión de convertirse en madre es una tarea muy difícil para la mujer dominicana puesto que la discriminación en el ámbito laboral es una realidad latente a la que se enfrentan muchas mujeres hoy en día.

A menudo a los tribunales laborales llegan demandas de mujeres embarazadas que han sido despedidas por su patrón, en violación a las normativas laborales vigentes en el país.

En ese orden, el legislador dominicano ha otorgado a la mujer embarazada ciertos derechos que les son favorables a fin de que la criatura que lleva en su vientre nazca en buen estado de salud.

Derechos

El artículo 233 del Código de Laboral establece que por el hecho de estar embarazada, la mujer no puede ser despedida de su trabajo.

Así mismo, el artículo 232 establece que es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora hasta tres meses después de la fecha del parto.

Si un empleador decidiere realizar el despido antes de los seis meses posteriores al parto, debe someter la decisión al Ministerio de Trabajo en el departamento correspondiente y establecer las casusas de la medida.

La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las siete semanas que preceden a la fecha probable del parto y las siete semanas que le siguen.

Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso post-natal como lo establece el artículo 236 del Código Laboral.

Para tomar la licencia, la mujer embarazada y el patrón podrán ponerse de acuerdo a los fines de que la misma sea siete semanas antes del parto o de lo contrario tomarla al finalizar su estado de embarazo.

Plantea que está prohibido que en la etapa de embarazo la trabajadora realice labores que requieran esfuerzos físicos que sean incompatibles a su estado y en ese sentido, el empleador está en el deber de facilitarle que cambie el tipo de tarea que realiza; si no hay espacio donde esta pueda realizar sus labores, entonces tendrá derecho a una licencia sin disfrute de salario.

Ahora bien, esto no puede interferir con el disfrute de su licencia pre y post natal de las 14 semanas antes mencionadas.

Durante el tiempo de lactancia, la trabajadora tiene derecho, en su jornada diaria, de tres descansos de veinte minutos cada uno para amamantar a su bebé.

Subsidios

La trabajadora embarazada tiene derecho a dos subsidios como lo establecen los artículos 132 de la Ley 87-01 y 239 del Código de Trabajo.

Subsidio por maternidad: Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a 14 semanas de salario cotizable, otorgado durante el período de descanso por maternidad.
Para recibir este subsidio, la madre debe reunir una serie de condiciones, como son:
– Estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

– Acumular un mínimo de 8 cotizaciones, comprendidos en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia.

– No realizar trabajo remunerado durante el período de descanso por maternidad o licencia pre y post natal.

Subsidio por lactancia: Es el pago en dinero para los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres salarios mínimos nacionales.
– Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de un salario mínimo, recibirán el subsidio correspondiente al 33% de su salario mensual cotizable.

-Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de dos salarios mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 12% de su salario mensual cotizable.

– Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de tres salarios mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 6% de su salario mensual cotizable.

Solicitud y pago

Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada debe notificar la novedad a su empleador y enviar el acta de nacimiento.

Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados.

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

La SISALRIL realizará el pago correspondiente al subsidio por lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple con las condiciones requeridas.

En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto.

El autor es profesor y abogado.

El Nacional

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