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MAP limita el número asesores Gobierno

MAP limita el número asesores Gobierno

Sede donde fue adoptada la medida de reducción número de asesores.

El Ministerio de Administración Pública (MAP) limitó hoy la cantidad de nombramientos de asesores en  instituciones que no deben sobrepasar el número de viceministerios, subdirecciones  generales o nacionales, intendencias y subadministradores  que tengan.

Indica el MAP que en las instituciones donde hayan nombrado asesores hasta el 31 de diciembre por encima de la cantidad máxima establecida mediante resolución, deberán reubicarlos y designarlos en cargos con funciones sustantivas o transversales específicas, vacantes o debidamente necesarios, que estén presupuestados.

Asimismo que los asesores, que no sean reubicados al término de este año y designados en dichos cargos, por no estar vacantes deberán ser excluidos de las nóminas.

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La disposición fue adoptada mediante la  resolución 184-2024, en la que establece que, las instituciones del Poder Ejecutivo solo podrán nombrar dentro de su estructura organizativa, una cantidad máxima de asesores.

La normativa, firmada por el ministro Darío Castillo Lugo, especifica que la medida aplica, con carácter vinculante y obligatorio, a todos los entes y órganos administrativos bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

La disposición indica los lineamientos que deberán aplicarse para la creación de cargos de asesores y su designación, en su condición de funcionarios de libre nombramiento y remoción, de alta confianza de las máximas autoridades de las instituciones.

Explica la entidad que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los asesores que sean designados por la Presidencia de la República, a través de los Ministerios de la Presidencia (MINPRE) y Administrativo de la Presidencia (MAPRE) y por la Vicepresidencia de la República.

También están excluidos los que sean nombrados por los Ministerios de Defensa (MIDE) y de Relaciones Exteriores (MIREX), en el marco de la racionalidad, y dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, en materia de función pública y presupuesto.

El MAP, en su rol de rector del empleo público podrá, en casos particulares y excepcionales, aprobar la designación de un mayor número de asesores, siempre y cuando el ente u órgano que lo requiera justifique la necesidad de dicho cargo, para dar cumplimiento a las competencias, atribuciones, planes y programas institucionales.

Además, el documento dispone que, con miras a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para el año 2025, los entes y órganos deberán presentar al MAP, antes del 30 de junio de 2024, sus propuestas de modificación a la estructura de cargos, indicando el número de asesores, el funcionario de alto nivel al que se reportará y la escala salarial que regirá para ellos, para fines de aprobación.

Reubicación

Precisa que  las instituciones que decidan mantener en nómina, más allá del 31 de diciembre de 2024, a quienes actualmente se desempeñen como asesores, por encima de la cantidad máxima establecida en la resolución, deberán reubicarlos y designarlos en cargos con funciones sustantivas o transversales específicas, vacantes o debidamente necesarios, y que estén presupuestados, según lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley 41-08, de Función Pública.

Precisa además que las personas que  se desempeñan como asesores, que no sean reubicados y designados en dichos cargos, por no estar vacantes los mismos o por no ser necesarios, deberán ser excluidos de las nóminas.

Presupuesto

 La Dirección General de Presupuesto  solo validará, para el proyecto de Presupuesto General del Estado de 2025, cargos de asesores conforme los criterios establecidos en la resolución y que cuenten con la debida aprobación del MAP, sino serán rechazados.