Opinión

Meandros del padrón

Meandros del padrón

Namphi Rodríguez

La Junta Central Electoral (JCE) tiene por delante una delicada tarea para afinar la aplicación reglamentaria de la controvertida Ley 33-18, de Partidos Políticos.

En todo su cuerpo normativo, esa norma adolece de coherencia y plantea una serie de antinomias jurídicas, políticas y económicas que obligan a la JCE a actuar con el cuidado de un orfebre para no echar por la borda su credibilidad.

La primera gran preocupación que ha aflorado es cómo se van a organizar los modelos de primarias abiertas y cerradas simultáneamente de forma que se evite la duplicidad del voto.

El artículo 29 del proyecto de Reglamento desarrolla el texto del artículo 46 de la Ley al consignar que una vez los partidos decidan la modalidad de primarias indicarán el tipo de listas o padrón que habrán de utilizar.

Más adelante, el artículo 41 del proyecto de Reglamento prevé que en el caso de que uno o varios partidos decidan participar con sus propias listas de afiliados deben depositar a más tardar 120 días antes de la celebración de dichas elecciones internas sus respectivos padrones, a los fines de que la JCE haga la “depuración de lugar”.

Es claro que dicha “depuración” no se debe limitar a un simple cotejo partidario de listados de militantes, sino que la JCE ha de proceder a segregar del padrón general aquellos afiliados de las organizaciones que realizarán primarias cerradas, convención de delegados o encuestas para que no figuren en el padrón de las primarias abiertas.

No hacerlo permitiría que los afiliados de un partido que realice primarias cerradas puedan votar en sus propias elecciones internas y también en las de otro que realice primarias abiertas.

Eso no sólo es caótico, ilegal e ilegítimo, sino que burla la democracia y convierte las primarias en un mercado persa de compra y venta de votos.

Otro asunto espinoso es el de la representación de los precandidatos en las mesas electorales. El artículo 47 del proyecto de Reglamento prescribe que serán los partidos los que decidirán el régimen de representación en las mesas de las primarias.

Esa disposición lo que debería garantizar es que cada precandidato que concurra a elecciones primarias tenga el derecho de ser representado por un delegado.

Asimismo, el proyecto de Reglamento replica el “desliz” de la Ley, al disponer que los fondos para las primarias serán deducibles de la asignación presupuestaria que hace el Estado a los partidos.

Esos fondos no sólo son insuficientes, sino que ya están especializados por la Ley de Régimen Electoral.
Si eso es así, lo que se avecina es un gran desorden de la financiación pública de los partidos.

El Nacional

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