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Menores

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El Congreso debería evitar la aprobación de un proyecto de ley sesgado que abra alguna brecha para la aprobación del matrimonio de menores, porque sería anulado por el Tribunal Constitucional donde iría a parar por su colisión con la Constitución de la República.

Se ha dicho que en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados toma fuerza la idea de que la ley exceptúe de la prohibición a menores de 16 años, en “ciertas condiciones”.

El constituyente ha sido claro en señalar la carencia de discernimiento del menor para asumir responsabilidad u obligaciones en cualquier tipo de contrato o convención, incluido el matrimonio.

Por otro lado, el Código Penal tipifica como estupro o violación el ayuntamiento carnal en el que se involucre a un menor de edad, toda vez que el legislador acogió en ese texto el mandato del constituyente sobre la carencia de discernimiento de niños, niñas y adolescentes.

El Nacional

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