Nuestro Tribunal Constitucional (TC) dictó la sentencia TC/1225/25, de fecha 18-11-2025, por medio de la cual decidió la acción directa en inconstitucionalidad que incoaron los señores Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. Impugnaron el artículo 210 de la Ley núm. 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Además de las argumentaciones y conclusiones de rigor de los accionantes, la Procuraduría General de la República (PGRD) también presentó, como otros sujetos en el proceso, sus motivaciones y conclusiones. Solicitó acoger la acción presentada en virtud de que las normas atacadas violan la Constitución, en los artículos “5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 39.3, 40, 40.15, 40.17, 42, 42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 61.2, 62.1, 62.2, 62.5, 74.3, 138, 253 y 256”.
La PGRD alegó, en adición, que infringen “los artículos 2.1, 17.1, 19.2, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales; y los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 13, 23.1.c y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.”
En efecto, así es. Los textos legales atacados definen la sodomía como “…el concúbito entre personas de un mismo sexo…” Y de inmediato imponen sanciones a la homosexualidad de los oficiales y alistados de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. Ciertamente, esas disposiciones jurídicas son indefendibles, insostenibles y nulas de pleno derecho, con la nulidad absoluta, que las hace inexistentes.
Para que nadie lo ignore, y en síntesis, esos textos conculcan, entre otros, los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Son aberraciones normativas.
El TC no tenía otra opción que admitir la acción presentada, declarar dichas normas no conformes con la Constitución y expulsarlas del ordenamiento jurídico nacional, como lo hizo.
Lo inadmisible es el desacato a esa sentencia en que incurrieron los altos mandos policiales y militares. Afirmaron públicamente que seguirán aplicando sus reglamentos disciplinarios. Creen que sus reglamentos y su voluntarismo están por encima de la Constitución.
Ignoran el artículo184 de la Ley Suprema, que establece que las sentencias del TC sientan precedentes que se les imponen al Estado y sus instituciones, y a todos en el territorio nacional. Resulta increíble la extrema reacción con que se expresaron los jefes de esas dependencias uniformadas y armadas. No comprenden.
La democracia y la institucionalidad, con ese desacato, han recibido una letal puñalada en el costado izquierdo. ¡Mucho cuidado con eso!

