Editorial

Mismo énfasis

Mismo énfasis

En toda sociedad  civilizada, Estado y sociedad están compelidos a  garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, base y plataforma del futuro; pero  en  conglomerado donde se aspira a salvaguardar la convivencia es menester que se apliquen ciertas restricciones de orden penal asociadas  en el caso de los menores a su capacidad de  discernimiento.

El debate en torno a la  delincuencia juvenil no debería  dividirse entre los que reclaman  apremio  corporal para  el menor  en conflicto  con la ley y los que  consideran que  las penas no resuelven  el flagelo de la criminalidad.

Con el mismo énfasis que se  reclama  poner en marcha todos los programas económicos, sociales, culturales y de consolidación familiar que  garantizarían  formar y forjar una niñez y adolescencia conforme a los  altos estándares de  civilidad, se pide  abordar con herramientas de ley el agobiante problema de la delincuencia juvenil.

Lo que se pide es restituir  en el Código de Niños, Niñas y Adolescentes la figura  jurídica del discernimiento, mediante el cual un  juez asistido por  profesionales de la conducta y trabajadores sociales determina si  el menor infractor, entre 15 a 17 años, ha  actuado como si fuera un adulto al planificar y perpetrar un acto criminal como homicidio, sicariato,  robo agravado, asalto, secuestro o violación.

Si ese juez  de lo preliminar considera que  prevalece la condición de “menor en conflicto con la ley”, se aplicaría la normativa procesal señalada en el Código del Menor, pero si ha actuado con discernimiento, es decir como si fuera un adulto,  entonces  debería ser procesado  en virtud del Código Procesal Ordinario.

No parece razonable sostener  el criterio de que un menor definido como delincuente agravaría su condición  si se le aplica sentencia  de prisión o de restricción de  libertad, pues si así fuera miles y miles de niños y niñas  serían ya potenciales infractores de la ley penal, pues  sus hogares se erigen en verdaderas cárceles.

Se admite que Gobierno y sociedad no cumplen todavía con  su obligatorio papel de  custodia o guardián de los menores, de garantizar  servicios universales de  educación, alimentación salud, diversión y seguridad dentro y fuera del hogar para niños, niñas y adolescentes, pero ese justo reclamo no se contrapone con la necesidad de legislar contra  el menor delincuente.

El drama  que representa el creciente número de  menores  que actúan con discernimiento al incurrir en  la comisión de crímenes y delitos obliga al legislador a modificar la ley para que  esos infractores  sean juzgados como adultos, sin que ello conlleve ningún tipo de  perjuicio para la salud física o mental de niños y adolescentes, aguijoneada por otros males económicos y  sociales.

El Nacional

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