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MP dice recusación sólo dilata proceso

MP dice recusación sólo dilata proceso

El titular de la Pepca habla con los periodistas al término de audiencia de caso Coral 5G

La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) afirmó ayer que con la recusación de la jueza Kenya Romero solo se conseguirá perder tiempo para conocer la medida de coerción a los imputados del caso Coral 5G.

“La defensa lo único que puede conseguir con esto es una dilación innecesaria del proceso, pero está perdiendo algo de vista, pueden retrasar, pero la fuerza de la verdad los va a perseguir, los va a perseguir por una razón elemental: cada afirmación que hace el Ministerio Público en este proceso está probada más de 10 veces”, afirmó el procurador adjunto Wilson Camacho.

El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) hizo la afirmación luego que la representación legal del general Julio Camilo de los Santos Viola, de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), recusara a la jueza que le conocería este martes la medida de coerción por la acusación de estar involucrado junto a otros oficiales en actos de corrupción en el caso Coral 5G.

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La defensa del encartado presentó la recusación contra la jueza Kenya Romero, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, a quien el Ministerio Público pide que imponga a los involucrados 18 meses de prisión preventiva y que declare el caso complejo.

La jueza Kenya Romero fue recusada por los abogados del general Julio Camilo de los Santos Viola, recurso que el Ministerio Pública considera retrasa el proceso.

La recusación de la magistrada también fue reprochada por abogados de la defensa, como es el caso de los litigantes Félix Porte y Zacarías Payano, quienes entienden que es una recusación improcedente y que lo único que busca es la dilación del proceso. La audiencia fue aplazada hasta que la Corte de Apelación decida si acepta o rechaza dicha recusación,

Viola no vio una

Previo a la recusación, la jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, rechazó un recurso de habeas corpus presentado por la defensa del encartado Julio de los Santos Viola, bajo el argumento que que se había violado el plazo de las 48 horas que establece el Código Procesal Penal desde el arresto hasta la presentación de la solicitud de medida de coerción.

La magistrada entendió que el órgano acusador presentó en tiempo hábil la solicitud de medida de coerción en su contra.

El Ministerio Público valoró la decisión del tribunal que rechazó la acción de habeas corpus que interpuso la defensa de De los Santos Viola, tras establecer que ese órgano de justicia presentó en tiempo hábil dicha solicitud.

La jueza señaló que las razones por las que no se ha conocido la medida de coerción es porque el tribunal les ha dado tiempo a las defensas para revisar el alto volumen de imputaciones y de evidencias que ha presentado el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción.

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica