Los asesinatos en serie de seis taxistas por una banda de adolescentes renueva el debate en torno a si el menor que incurre en un crimen debe ser juzgado como delincuente o sólo considerado en conflicto con la ley.
El Código del Menor tiende un manto de protección al adolescente infractor, sin importar que incurra en asesinato, tortura, violación o robo agravado, en cuyo caso apenas admite su internamiento en un reclusorio por un período máximo de cuatro años.
El psiquiatra César Mella señala que los jóvenes delincuentes tienen un perfil distinto a los demás, por lo que en términos psicológicos deben ser considerados adultos menores, cuyo proceso de maduración para el mal se ha completado.
La mejor forma de expoliar a los menores delincuentes o en conflicto con la ley es culpar a la sociedad por los crímenes que cometen, sin procurar proteger a la población de tales desmanes.
El dilatado régimen político de inequidad, injusticia y exclusión es la fuente de todos los males sociales, incluido criminalidad, violencia de genero, disolución familiar, drogadicción y alcoholismo y prostitución.
Si a la razón precedente se atribuyen crímenes como el secuestro, tortura y asesinato de seis taxistas a manos de una banda de menores, entonces es de justicia atribuir a esa misma causa todas las infracciones criminales cometidas por adultos.
Se admite que el antídoto básico contra la criminalidad es promover una sociedad justa que supla las necesidades básicas de la niñez, adolescencia y juventud, pero constituye un acto de irresponsabilidad pretender justificar con tan etéreo argumento el auge de la delincuencia juvenil.
Hay razones válidas para reclamar la modificación del Código del Menor, a los fines de que un juez determine si el adolescente imputado de un crimen ha actuado con discernimiento y si así fuere, disponer que sea juzgado como adulto.
El deber del Estado es proteger a la sociedad toda, aun de los niños adultos, que con absoluto discernimiento incurren en atroces asesinatos.

