¿En el ámbito del Derecho internacional y de las relaciones internacionales, en qué consiste el «laissez-passer» como documento de viaje; asimismo, cuál es su origen, validez, alcances y sus modalidades?.
En la actualidad el “laissez-passer” es un documento de viaje, que se ha consolidado, básicamente, como “instrumento funcional” de las organizaciones internacionales, especialmente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Su denominación en idioma francés (“laissez- passer”, que significa “dejad pasar”) tiene razones históricas mediante las cuales, en este ámbito se conservan como reminiscencia términos y expresiones tanto en latín como en francés.
La finalidad del “laissez -passer,” consiste en facilitar la movilidad de quienes actúan en el plano internacional en calidad institucional, respetando su estatus internacional, y con una duración vinculada a la función que justifica su expedición.
Podría considerarse que el “laissez-passer,” en determinada medida, es semejante al pasaporte (diplomático y que de servicio) que expiden los Estados soberanos.
Si bien el pasaporte que emiten los Estados es una expresión de su soberanía, y de la nacionalidad del titular; en cambio el “laisser-passer” expresa “la función internacional del titular del mismo”.
El “laissez-passer”, en el ámbito del Derecho internacional y de las relaciones internacionales es, en esencia, un documento de viaje especial, emitido por determinadas organizaciones internacionales con capacidad para ello, dotadas de la correspondiente personalidad jurídica internacional, que se utiliza generalmente para viajes oficiales, y no para desplazamientos privados del titular.
En este marco, el “laissez-passer” se otorga a funcionarios y miembros del personal de la ONU, y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y por extensión a funcionarios de otros organismos del sistema (ONU), su base jurídica actual se halla en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946); y asimismo, en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947), que prevén la expedición de un documento de viaje propio para funcionarios internacionales.
Debe recordarse que Miembros de Tribunales Internacionales, y su personal, como la Corte Penal Internacional (CPI), tienen derecho a utilizar el “laissez-passer” de la ONU de conformidad con acuerdos establecidos.
Cabe señalar, que otras organizaciones internacionales han establecido modalidades de “paissez-passer”.
La Unión Europea (UE), expide una modalidad de “laissez-passer” a sus funcionarios y agentes conforme al Protocolo No. 7, sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, y a su legislación complementaria.
Procede precisar, que determinados Estados emplean la expresión “laissez-passer”, para designar documentos de viaje de emergencia (para retorno de nacionales sin pasaporte, en cierto modo semejantes a la Carta de Ruta consular), pero en rigor se trata de un documento estatal, en base al derecho interno, no del “laissez-passer” internacional de las organizaciones internacionales.
Recuérdese, finalmente, que ser portador de un “laissez-passer” no garantiza automáticamente la entrada al territorio de un Estado: cada Estado conserva su derecho soberano de admisión y podría exigir “visado” o imponer condiciones.
Fuera de la misión oficial, el titular normalmente debe utilizar su pasaporte nacional para viajes privados.
Otros aspectos del tema se tratarán en columnas posteriores.

