Opinión

Opinión pública

Opinión pública

Namphi Rodríguez

Para Geovanni Sartori, el nexo entre opinión pública y democracia es constitutivo. En “Qué es la Democracia”, el autor subraya que la expresión “opinión pública” se remonta a los decenios que precedieron la Revolución Francesa de 1789.

El autor subraya que “la coincidencia no es fortuita. No se trata sólo del hecho de que los iluminados se asignaban la tarea de difundir las luces y por lo tanto, implícitamente, de formar la opinión pública de un público amplio; sino también del hecho de que la Revolución Francesa preparaba una democracia en grande –muy diferente a la democracia en pequeño de Rousseau– que a su vez presuponía y generaba una opinión que manifiesta opiniones.

El hecho de que la opinión pública emerge –sea como expresión, sea como fuerza actuante- en concomitancia con la Revolución de 1789, está indicando también que la asociación primaria del concepto es una asociación política”.

A su juicio, una opinión pública generalizada (difusa entre un público amplio) puede existir sobre cualquier materia. No obstante, “opinión pública” denota, en primerísima instancia, un público interesado en la “cosa pública”.

El público en cuestión es, sobre todo, un público de ciudadanos, un público que tiene opinión sobre la gestión de los asuntos públicos y, por lo tanto, sobre los asuntos de la ciudad política. En síntesis, “público” no es sólo el sujeto, sino también el objeto de la expresión. Se dice que una opinión pública es pública no sólo porque es del público (difundida entre muchos), sino también porque implica objetos y materias que son de naturaleza pública: el interés general, el bien común y, en sustancia, la “res pública”.

Partiendo de este concepto sartoriano de la opinión pública, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado que el funcionamiento de la democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos; esto es, sobre los asuntos de interés público.

Ha dicho la Corte que en un sistema democrático y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse al escrutinio riguroso, no sólo por los órganos internos de control, sino también por la prensa y la opinión pública.

La doctrina del caso Kimel Vs. Argentina estableció que el control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre sus actuaciones, y es un medio para lograr el máximo nivel de participación ciudadana. De ahí que el adecuado desenvolvimiento de la democracia requiere la mayor circulación de informes, opiniones e ideas sobre asuntos de interés público.

El Nacional

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