Para la comunidad científica internacional, que se mantiene estudiando el comportamiento de los crímenes complejos, específicamente los que ejecutan los hombres contra las mujeres en el ámbito de una relación de pareja y familia, un hombre que maltrata a la mujer, no es buen padre.
Este reconocimiento, es el que ha producido que legislaciones más proactivas y coordinaciones exitosas en los procesos por violencia contra la mujer, consideren el retiro temporal y hasta indefinido de la guarda del agresor sobre sus hijos e hijas y también de la patria potestad, eviten la ampliación de las violencias hacia estos menores.
Vivimos en una realidad social en la que la violencia masculina, sobre todo si es dirigida a su pareja, es comprendida y justificada, lo que afecta definiciones de las relaciones jurídicas entre hombres y mujeres y también en materia de familia, a la hora de decidir sobre la custodia y bienestar de niños y niñas, incluso cuando se trata de violencia de género contra las mujeres.
Nuestro sistema de atención a los casos de violencia machista contra las mujeres, tiene baches de importancia que muchas veces ponen en riesgo la vida de las víctimas directas de estos agresores y también de las que son indirectas. Hijos e hijas, hermanas y hermanos, y otros familiares, aunque no se crucen en la línea de fuego preparada por el agresor, suelen caer también cuando hay feminicidios.
Hay muchos ejemplos, recientes y menos recientes, de hijos e hijas, asesinados por el padre violento para castigar a la víctima, una situación que confirma que, además de considerar que un masculino violento no es buen padre, hay que decir que es un factor de riesgo grave para sus propios hijo e hijas, o los compartidos con la víctima.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de España, tomando en cuenta casos concretos, dispone la suspensión para los inculpados por violencia de género, del ejercicio de la patria potestad, así como de la guarda respecto a los y las menores a su cargo, además de suspender también el régimen de visitas.
A nuestro sistema jurídico legal aún le falta comprender la expansión y complejidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres y al entenderla, la necesidad de una articulación del mismo derecho civil con el penal, para minimizar el impacto negativo para mujeres, niños y niñas, en torturas y muerte cruel, por seguir creyendo que, un hombre, aunque sea agresor, es buen padre.
No sigamos asombrándonos, ¡actuemos!