(Y 2)
La sociedad suele pensar que justicia es sinónimo de castigo, pero en los tribunales la justicia funciona de otra manera.
La sanción penal busca corregir, prevenir y reprochar una conducta culpable; pero castigar a alguien que no tiene control sobre su mente no corrige nada. Eso no sería justicia: sería venganza institucionalizada.
El juez que dicta un auto de no ha lugar por inimputabilidad no le falla a la sociedad. Por el contrario, cumple con el mandato constitucional de aplicar un derecho penal racional, humano y garantista.
No obstante, existe un punto que genera preocupación, y con razón: ¿si esa persona no es castigada como un delincuente común, entonces… qué se hace con ella? La respuesta no puede ser “nada”.
Una persona en estado psicótico puede representar un peligro, incluso sin quererlo. Por tal razón, estos casos no pueden terminar en el abandono ni en el descuido. El Estado debe supervisarlos bajo una vigilancia efectiva, porque la sociedad también debe ser protegida.
Conviene aclarar algo importante: explicar por qué alguien no es penalmente responsable no equivale a defender lo que hizo.
El daño existe. El dolor es real. Pero la justicia no puede ignorar la realidad mental del autor, porque si el Derecho deja de distinguir entre quien actúa con plena conciencia y quien no, entonces deja de ser un derecho justo.
Hay casos cuyo análisis requiere de un perfil psicológico que supera el enfoque simplista de preguntar solamente si hizo o no hizo. Y este es uno de ellos.
La víctima merece justicia, sin duda; pero el autor no es un culpable tradicional. Es ahí donde el Derecho enfrenta uno de sus mayores desafíos: ser firme, sin dejar de ser humano.
Porque no todo el que hace daño sabe que está haciendo daño. Y, aun así, la respuesta de la sociedad no puede ser la rabia como regla, sino el entendimiento dentro de los límites de la justicia.

