Santo Domingo.-El Gobierno dominicano emitió este viernes el decreto 380-20, mediante el cual se modifica el 266-20 para agregar un numeral sobre quienes pueden circular durante el toque de queda.
“Como excepción de la circulación durante el horario del toque de queda se agrega un numeral 11 al artículo 4 del decreto 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional, del 20 de julio del 2020, para que diga lo siguiente: “11) empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrá circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”, explica el Gobierno en el referido decreto.
Con esta medida se busca dinamizar la economía de ese sector que ha sido uno de los más afectados con la pandemia.