Como he afirmado, un elemento esencial en lo que respecta al precedente es la determinación de la fuerza del mismo en base a la mayor o menor influencia sobre decisiones sucesivas. Para descubrir esa fortaleza, resulta necesario referirse a la dirección del precedente. Esta indica la relación existente entre el órgano que ha pronunciado la decisión asumida como tal y el juez del caso sucesivo.
El caso emblemático de aplicación del precedente es cuando su dirección es vertical. Es la situación que se produce cuando el juez sucesivo que debe decidir un caso idéntico o similar está en un peldaño inferior en la jerarquía judicial.
Como resulta lógico que ocurra, la fuerza del precedente es directamente proporcional a la autoridad e influencia del órgano del que emana la decisión. Mientras más elevada sea la Corte que dictó el precedente, más influyente son sus decisiones.
En el caso anterior, la fuerza del precedente desciende de un nivel superior a uno inferior. Las Cortes naturales del precedente son las Supremas, cuyas decisiones se imponen a organismos judiciales de grado inferior.
La dirección del precedente horizontal, por su lado, se refiere a la fuerza persuasiva que un precedente puede tener para órganos judiciales pertenecientes al mismo nivel del que pronunció la primera decisión. Su fuerza persuasiva reviste menor potencialidad que la del precedente vertical porque entre dichos órganos no existe diferencia de autoridad. En ese escenario tiene más impacto la calidad de las decisiones que el mecanismo propio del precedente.
El Autoprecedente, es una modalidad ubicada dentro de la clasificación de precedente horizontal. Está representado en sentencias de la misma Corte que va a conocer y fallar el caso sucesivo.
Para esta clase de precedente es indiferente el tribunal de que se trate. Si hablamos de Cortes Supremas la discusión gira en torno a determinar si el autoprecedente es vinculante.
De optarse por una conclusión positiva, la justificación derivaría de la trascendencia de que casos iguales sean decididos de idéntica manera por el mismo juez, lo que fortalece la seguridad jurídica.
De una Corte incurrir en cambios constantes sobre los mismos asuntos perdería legitimidad y vulneraría el principio de igualdad.
El autoprecedente no impone a los jueces dictar hoy igual sentencia que ayer, sino pronunciar en el presente la que en principio estarían dispuestos a fallar siempre, y que consideran deben pronunciar los demás. Es lo conocido como observancia del principio de universalidad.