
En República Dominicana la interrupción del embarazo está prohibida en todas las circunstancias, por lo que desde hace mucho tiempo se demanda que el aborto pueda practicarse cuando el embarazo sea producto de violación o incesto, la vida de la madre corra peligro o haya malformaciones fetales incompatibles con la vida, las conocidas como ‘tres causales’.
Santo Domingo.- Un quinto proyecto de reforma del Código Penal de República Dominicana, autoría de la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por Santiago, Mirna López, figura en la agenda de la Cámara de Diputados en el día de hoy.
La pieza se suma a otras tres, dos de las cuales ya fueron tomadas en consideración en la sesión del pasado jueves, una que es conocida en el Senado de la República, y la quinta, que sería sometida en las próximas horas, según adelantó ayer el vocero del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez.
El proyecto de la diputado Mirna López fue depositada el pasado viernes, vía la Secretaría Legislativa de la Cámara Baja.

La iniciativa de la legisladora oficialista deja fuera del proyecto la tres causales mediante las cuales el aborto sería legal en la República Dominicana.
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Mientras se desconoce todavía si la propuesta que presentará el peledeista Gustavo Sánchez contemplará las tres causales.
Aunque oficialmente la posición del PLD ha sido de respaldo al aborto en ciertas circunstancias que pondrían en peligro la vida de la madre, o por violación e incesto.
El proyecto de la diputada López que figura en el punto 10.19 de la sesión de hoy de la Cámara de Diputado contempla pena de hasta 30 años.
Se incluye a las “parteras”, quienes enfrentarían penas de 4 a 10 años en caso de que colaboren en un aborto.
En su artículo 109 la pieza establece que :” Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con prisión de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
“Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, desde su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”, señala el artículo 110 del proyecto.