La promulgación es el acto que certifica la existencia de la ley y dispone su obediencia general. Desde la perspectiva de la teoría general del Estado, se trata de una función que conecta la voluntad legislativa con la eficacia normativa. La ley, aprobada por el Congreso, permanece incompleta hasta que es promulgada, debido a que en tal caso carece de la fuerza obligatoria que solo el Estado, en su unidad, puede conferirle.
En términos conceptuales, la promulgación es el acto mediante el cual el Poder Ejecutivo atestigua la regularidad de la ley, ordena su publicación y manda su cumplimiento. Esta noción ha sido objeto de diversas teorías. Una corriente formalista la concibe como un acto simplemente declarativo, limitado a constatar la existencia de la ley. Otra, de carácter sustancial, le atribuye una dimensión de control, en tanto permite al Ejecutivo verificar la constitucionalidad y conveniencia de la norma antes de su entrada en vigor. Entre ambas posiciones, la doctrina más influyente ha optado por una visión intermedia, sosteniendo que la promulgación es un acto debido, pero no mecánico, pues incorpora un juicio institucional dentro del sistema de frenos y contrapesos.
En este punto, resulta conveniente acudir a Raymond Carré de Malberg, quien, desde su reconocida ‘Teoría general del Estado’, explica que la ley no es únicamente una manifestación de la voluntad parlamentaria, sino una expresión de la voluntad estatal en su conjunto. Para el autor francés, el Estado es una unidad jurídica superior, y sus órganos participan funcionalmente en la formación de la ley. De ahí que la promulgación, atribuida al Ejecutivo, no sea una intromisión en la función legislativa, sino una fase necesaria del proceso de formación de la ley como acto estatal completo.
La atribución de esta potestad al Poder Ejecutivo responde, entonces, a razones estructurales. En primer lugar, el Ejecutivo encarna la continuidad y unidad del Estado, lo que le permite garantizar que la ley se inserte coherentemente en el orden jurídico. En segundo lugar, su intervención asegura un control político-jurídico adicional, complementario al debate parlamentario. Finalmente, la promulgación implica la orden de ejecución, lo que vincula directamente la ley con la función administrativa, propia del Ejecutivo.
En ese sentido, los efectos de la promulgación le confieren autenticidad a la ley, ordenan su publicación y determinan su obligatoriedad. Sin promulgación, no hay ley eficaz. Este principio cobra especial relevancia en sistemas constitucionales como el de la República Dominicana, donde la Constitución establece expresamente que corresponde al Presidente de la República promulgar y hacer publicar las leyes, como condición para su vigencia.
Ahora bien, ¿qué ocurre ante una ley incorrectamente promulgada? Desde la teoría del Estado, la respuesta debe ser prudente y respetuosa del principio de legalidad. Si la irregularidad afecta elementos esenciales del acto de promulgación, los tribunales, en particular la jurisdicción constitucional, están llamados a examinar su validez. Sin embargo, siguiendo la lógica de Carré de Malberg, no deben sustituir al Ejecutivo ni al Legislativo, sino verificar si se ha vulnerado el proceso de formación de la ley en términos sustanciales.

