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El Estado dominicano es propietario de varias empresas que no ofrecen servicios de carácter público ni ejercen funciones administrativas operando plenamente en su dominio privado. Desde hace un buen tiempo se ha venido hablando de crear una ley que norme a las empresas públicas, sin embargo no se ha profundizado mucho en el alcance y contenido de una ley de ese tipo, por lo que en esta ocasión propongo algunos aspectos que deberían ser considerados una vez se empiece a trabajar dicha ley.
En primera instancia la ley debe exigir que todas las empresas del Estado estén operando desde uno de los vehículos societarios previstos en la Ley General de Sociedades Comerciales, y definir el mecanismo de transformación institucional o societaria que estas podrán utilizar para adoptar dichos vehículos.
Muchas empresas del Estado derivan su personalidad jurídica de leyes o decretos, o están operando desde fideicomisos, lo que representa una limitante severa en la capacidad para operar, desde la contratación de servicios, actuar en justicia o hasta adecuar su gobernanza interna a los estándares contemporáneos.
Por otro lado, la ley debe diferenciar las empresas públicas que operan como monopolios naturales y aquellas que se encuentran en mercados competitivos o con vocación a ser desarrollados en esa dirección. Las empresas estatales que operen como monopolios naturales deben estar sujetas a un grado mayor de escrutinio, en especial en la transparencia de sus operaciones y la protección de los consumidores de sus servicios, bajo el entendido que tienden a no operar en sectores regulados o donde estas tienen un poder tan alto que se encuentran en los puntos de toma de decisiones regulatorias del sector donde operan, lo que debe ser severamente limitado.
Adicionalmente, todas las empresas públicas deben estar sujetas a realizar reportes periódicos de su situación financiera y someter sus estados financieros a auditorías externas anuales por empresas de auditoría debidamente acreditadas para ello.
Esto vendría a sustituir la función de la Cámara de Cuentas respecto de las empresas estatales, ya que la misma no es adecuada ni efectiva para entidades con una vocación empresarial, empleando un mecanismo de fiscalización más apto para ese tipo de entidades.
La ley debe definir los distintos mecanismos de fiscalización de las empresas estatales. En ningún caso el Estado debería asumir directamente los gastos incurridos por las empresas estatales, sino que todo aporte realizado por este debe venir en forma de un aporte de capital a la misma con una emisión de cuotas sociales o acciones a favor del Estado como contraprestación.
Adicionalmente, una ley de este tipo debe definir la forma en que estas empresas pueden emitir acciones como valores de oferta pública en el mercado de valores, no solo como una forma de democratizar la titularidad de la empresa y sus beneficios, sino para aprovechar los beneficios en términos de transparencia y fiscalización que brindaría la sujeción de las empresas estatales a la normativa del Mercado de Valores.
Las empresas estatales difieren notoriamente de todas las entidades del Estado en su objeto y naturaleza, y no deberían tener el mismo tratamiento que reciben las entidades administrativas y los distintos poderes del Estado, es por esto que una ley que les rija sería tan importante no solo para considerar su rol como empresas, sino para potenciar los beneficios que estas pueden brindar no solo al Estado, sino a todos los ciudadanos.