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Uno de los costos más persistentes de la economía formal es la llamada “debida diligencia” legal. Para cualquier transacción con los bancos, registros públicos, etc. a las empresas formales les piden estatutos, asambleas, actas entre otros documentos para verificar que la empresa y sus representantes están actuando bajo sus debidas calidades, lo que a mi juicio constituye una mala práctica que no agrega valor y que se ha venido arrastrando por décadas porque “siempre se ha hecho así”.
Para reducir costos transaccionales en la economía y agilizar los procesos de contratación tanto en el sector público como en el privado, sugiero simplificar la “debida diligencia” a lo estrictamente necesario conforme a la ley.
La “debida diligencia” legal y la innecesaria minucia detrás de esta es tan prevaleciente en la cultura legal de nuestro país que se ha permeado reglamentariamente en sectores regulados como la banca y en los registros públicos, forzando a empresas y al sector público a realizar una revisión redundante, costosa y peligrosa de documentación que la misma ley en ningún momento ha exigido. Esto le agrega un costo de revisión, honorarios de abogados y, peor aún, mucho tiempo adicional a cualquier transacción en nuestro país que involucre empresas.
El objetivo razonable de una debida diligencia legal de una empresa es verificar que una empresa está debidamente constituida y que las personas que actúan en su nombre tienen calidad para hacerlo. Inexplicablemente, para hacer esto los abogados hemos insistido en requerir documentos constitutivos, estatutos, asambleas, actas y todo documento interno de la empresa que se nos ocurra hasta sentirnos satisfechos, cuando absolutamente todo eso queda legalmente cubierto con un solo documento, el Registro Mercantil.
El Registro Mercantil se basta por sí mismo para demostrar la existencia legal de una empresa en la República Dominicana, adicionalmente el Registro Mercantil contiene la información legalmente vinculante de quienes fungen como gerentes o consejeros en una sociedad, todo lo demás es absolutamente innecesario.
La Ley de Sociedades Comerciales y sus modificaciones se toman la molestia de reiterar SIETE (7) veces que la limitación de los poderes de gerentes o el Presidente de una sociedad que se hagan en los estatutos o asambleas no son oponibles a los terceros.
O sea, la misma ley de manera clara y reiterativa insiste en que el contenido de los estatutos, asambleas o actas de los consejos no les son oponibles a precisamente las entidades que hoy insisten en pedir ese tipo de documentos.
El argumento habitual para justificar el alcance de la “debida diligencia” legal es la seguridad de la entidad que haga negocios o realice un registro de esa empresa, y reducir la exposición de su responsabilidad civil por lidiar con personas que no tienen calidad para actuar en representación de la misma.
Lamentablemente, al hacerse la “debida diligencia” legal en la forma que hoy se practica se viene haciendo directamente lo opuesto, al exigir y tomar conocimiento de información que por ley no le es oponible e interpretar sus contenidos, sin realmente ser juez de ello, para tomar una acción, se está generando una responsabilidad frente a los socios, accionistas y potenciales stakeholders de la sociedad de que la acción tomada en base a los documentos exigidos para la negociación se ejecutó de buena fe frente ellos, lo que crea una brecha gigantesca en la responsabilidad civil de la entidad que ejecuta esa “debida diligencia” legal para, supuestamente, protegerse.
Eliminar la exigencia de estatutos, asambleas, etc. para realizar negocios o formalizar registros y reducirlo a un simple Registro Mercantil implicaría un efecto inmediato en ahorro de trámites, papel, tiempo, espacio de archivos y costos operativos tanto en el sector privado como el sector público bastante significativo y agregaría una eficiencia transaccional a la economía de una envergadura tan importante, que en retrospectiva nos daremos cuenta que no haberlo hecho antes fue cosa de locos.