Opinión

Protección del consumidor

Protección del consumidor

Namphi Rodríguez

Recientemente, la directora de Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, Anina del Castillo, escribía en Twitter: “tomen en cuenta que si es un contrato de adhesión debe tener el número de registro de Proconsumidor que garantiza que no haya cláusulas abusivas”.

La funcionaria se refería al registro en Proconsumidor de los contratos por adhesión entre proveedores y ciudadanos, un tema en el que subyace una controversia sobre la obligación legal de los primeros de someterse al control del órgano oficial.

El sistema de control de contenido para los contratos por adhesión diseñado por el legislador dominicano se estructura a través de dos niveles básicos de intervención: i) uno normativo (legislativo y reglamentario) y ii) otro administrativo.

En la esfera normativa, el artículo 81 de la Ley establece que Pronconsumidor creará un registro para recibir y revisar los contratos por adhesión, a fin de regular el contenido de dichos formularios, sin perjuicios de los registros que puedan existir en los órganos sectoriales.

En el registro deben figurar todos los contratos por adhesión en que participen los proveedores, consumidores y usuarios con el propósito de verificar que los mismos no generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses previstos en la ley.

Se trata de un control previo (ex ante) en el que la autoridad de aplicación de la ley debe garantizar que los contratos no contengan estipulaciones prohibidas (Art. 83 de la Ley).

A nuestro juicio, se ha otorgado una potestad casi jurisdiccional a Proconsumidor al disponer que la aprobación y la modificación de los contratos por adhesión se realizará mediante resolución debidamente motivada.

Su objeto es controlar las cláusulas abusivas que lesionen los derechos de los consumidores y usuarios, para lo cual Proconsumidor, en coordinación con el órgano sectorial competente, notificará al proveedor del bien o servicio a los fines de que proceda a efectuar los cambios de lugar en los contratos por adhesión.

Se establece que en aquellos casos en que los contratos revisados contengan cláusulas que generen obligaciones contrarias a los derechos del consumidor, la Dirección Ejecutiva informará el asunto al proveedor, el cual dispondrá de un plazo de 60 días para reformular las cláusulas consideradas abusivas.

En los casos en que exista órgano regulador sectorial que reglamente el producto ofertado o servicio prestado, Proconsumidor informará el hallazgo de las cláusulas abusivas al órgano regulador sectorial correspondiente y al proveedor, quien dispondrá de un plazo de 60 días para reformular dicha estipulación.

Esta disposición se debe entender en el sentido de que en el proceso de aprobación de los contratos de adhesión participarán todos los órganos sectoriales competentes, en virtud del principio de coordinación.

El Nacional

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