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Proyecto de referendo

Proyecto de referendo

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El Congreso Cívico me invitó a un conversatorio para analizar el proyecto de Ley sobre Referendo sometido por el Poder Ejecutivo, con lo que se abre la posibilidad de que nuestro país tenga un instrumento de participación política directa, lo cual, ha sido pospuesto en desmedro de la conveniencia democrática que implica.

La figura del referendo fue introducida en la Constitución del 2010. Estableció que sería regulado por Ley marco. Con independencia de observaciones, valoro como positivo introducir un proyecto llamado a dotar a los ciudadanos de un recurso eficaz, pese a no ser fácil de implementar, para manifestar posiciones ante temas trascendentes.

Su génesis en nuestro ordenamiento constitucional es el Artículo 2 que establece que la soberanía reside en el pueblo y que de él emanan todos los poderes, los que se ejercen por representación y directamente.

El 22 consagra derechos de ciudadanía y cita, entre otros: Decidir sobre asuntos propuestos mediante referendo; la iniciativa popular legislativa y municipal en las condiciones fijadas por la Constitución y las leyes.
El Artículo 77.4 consagra que los congresistas no están ligados por mandato imperativo, sino que actúan con apego al deber de representación del pueblo al cual deben rendir cuentas.

El 208 establece como derecho y deber participar en referendos, como ocurre para elecciones generales.
El 210 determina que el referendo estará regulado por la ley que no se ha hecho y, desafortunadamente, lo condiciona a: No tratar sobre aprobación ni revocación de autoridades electas o designadas; requerir previa aprobación congresual con mayoría de 2/3 partes de miembros presentes en cada Cámara.

Ese artículo resume dos aspectos lamentables sobre el referendo que determinan el carácter conservador que tendría. Dos beneficios que representaría son, poder revocar mandatos por elección o designación y que el ejercicio de la iniciativa para celebrarlo no dependa de un poder público. Al no ser así, en los hechos se trataría de derecho ciudadano mediatizado, cuya efectividad está supeditada a la voluntad de legisladores.

El Artículo 272 constitucional reitera el carácter dependiente que tiene el referendo en nuestra Constitución, al consignar que si la reforma versa sobre derechos; garantías fundamentales y deberes; ordenamiento municipal o territorial; régimen de nacionalidad; ciudadanía y extranjería; régimen de la moneda; procedimientos de reformas constitucionales, requerirá la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en un referendo aprobatorio convocado por la JCE después de la aprobación por la asamblea revisora.

Por: Pedro P. Yermenos Forastieri

pyermenos@yermenos-sanchez.com

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