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PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

Carlos Manuel Estrella

Vacunación y derechos

La controversia generada por la publicación de la resolución del ministerio de Salud Pública que exige presentar la tarjeta de vacunación de la Covid 19 como requisito para el acceso a lugares y servicios públicos como el transporte y otros ha provocado tal revuelo que está en los tribunales.

Jurídicamente se trata de un caso de colisión o choque entre derechos fundamentales para cuya solución es necesario un juicio de ponderación como señala la Constitución para determinar cuál de los preceptos contrapuestos tienen mayor relevancia y, en consecuencia, debe ser el preponderante.

Según lo publicado por los accionantes contra la vacunación, de los artículos constitucionales citados vale retener el 42 sobre la integridad personal en cuanto a la libertad individual de autorizar procedimientos que puedan perjudicar su salud, y el 61 que faculta acciones del Estado.

En cuanto a aplicación e interpretación de los derechos fundamentales, la propia Carta Magna en su artículo 74 establece principios de razonabilidad, proporcionalidad, efectividad y concordancia práctica que sin dudas llevan a concluir que el derecho preponderante es el de la salud de la colectividad.

Es conocido que ningún derecho es absoluto, que todos tienen límites y contenido esencial que hay que preservar y que corresponde al ámbito jurisdiccional, sea en el orden administrativo o constitucional, determinar cuál está por encima de otro según caso y aquí, no debe dudarse, que es colectivo.

Al margen de lo jurídico, el sentido común indica que frente a la Covid 19 hay que respaldar acciones de gobierno para protección de la salud colectiva, respetando derechos y con la autoridad para que el ciudadano ejerza prerrogativas y también cumpla sus deberes fundamentales. (art.75.10 CD).