POR: Rafael Ciprián
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Constitución versus tratados
La discusión jurídica sobre la jerarquía que tienen los tratados, convenios, pactos y acuerdos internacionales frente a la Constitución ha resurgido con más fuerza que en otros tiempos. Ese tema es lo que más se parece al moriviví, aquella rara planta que tanto nos sorprendía, por su capacidad para hacerse la muerta cuando la tocaban; pero que poco tiempo después, lapso en que presumía que el intruso se había marchado, se manifestaba, como el ave Fénix, con toda su lozanía.
Sabemos que la debatida sentencia TC/168/13, del 23 de septiembre de 2013, dictada por nuestro Tribunal Constitucional (TC), que persigue regular la adquisición de la nacionalidad dominicana, tiene que ver con la reactivación del debate. Muchos abogados entienden que los tratados, por su carácter de instrumentos jurídicos internacionales, están por encima de la Carta Magna; otros consideran que están al mismo nivel y una cantidad más reducida de juristas afirmamos que están, y deben estar, por debajo de la Ley Sustantiva.
Quienes piensan que los tratados tienen una jerarquía jurídica por encima del Pacto Fundamental, no creen en la soberanía e independencia nacional. Confunden el concepto de lo que es supranacional con un supuesto supraconstitucional.
Peor aún, ven a nuestro Estado y a la nación como un apéndice muy pobre de la comunidad internacional, sin derecho a la autodeterminación efectiva. La globalización, para ellos, es una diosa que merece la sumisión absoluta. Pero resulta que es una glotona que pretende tragarse, con la misma facilidad con que una rana se engulle un insecto, la dignidad de los pueblos pobres. Aquí hay mucho del complejo de Guacanagarix. Olvidan el artículo 3 de la Constitución y la inviolabilidad de la soberanía.
Para los colegas que ven una igualdad de jerarquía entre la Ley Sustantiva y los tratados, el principio de la supremacía de la Constitución queda atenuado frente al Derecho Internacional. Necesitan repensar lo que es el poder constituyente y el poder constituido, sus facultades y trascendencias jurídico-políticas.
Afirmamos que sobre la Constitución no existe ni debe existir ninguna norma que tenga efectos jurídicos en el territorio nacional. La supremacía de la Constitución es un principio innegociable, irrenunciable, irreductible y permanente. Por eso el artículo 6 de la Ley de leyes consagra que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto que le sean contrarios. Más: son inexistentes.
Conforme a los artículos 26 y 74 de la Carta Magna, pertenecemos, en condiciones de igualdad, a la comunidad internacional. Respetamos el derecho internacional y los tratados vigentes. Estos, revisados por el TC y aprobados, adquieren rango constitucional. Los aplicamos con favorabilidad, similar a las otras normas infraconstitucionales, si son más beneficiosos para los derechos humanos. Pero sobre la Constitución, nada ni nadie. El TC lo garantiza.

