Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

POR: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

 

 

Función pública y destitución

 

El que estudia en los textos legales nuestro sistema jurídico, con método, capacidad de asimilación, criticidad y sensibilidad social, tiene necesariamente que sorprenderse de la perfección que refleja y del divorcio que tiene con la realidad que vivimos.  Semejante afirmación causará gran dolor a muchos pusilánimes e irresponsables. Desean tapar el sol con un dedo. Los primeros, no se atreven a decir la verdad y mucho menos a correr riesgos en la práctica de lo correcto y, los segundos, desean vivir sin cumplir con sus obligaciones.

Hacen lo indecible para ocultar lo que debe ser conocido. Estos son los que el pueblo identifica como los que ni lavan ni prestan la batea para que otros laven. Y se creen expertos en nadar y guardar la ropa. Pero debemos recordar siempre al huracán Neruda, como lo llamó el Poeta Nacional, don Pedro Mir, cuando afirmó que los males no se arreglan nunca ni con el silencio ni con el olvido.

Toda crítica, por ácida que sea, aunque ponga el dedo en la llaga que supura, es buena. Expresa una intención de superar el error o la perversidad denunciada. Solo los trujillitos, los pichones de dictadores, con almas de buitres, les tienen miedo a la crítica y persiguen a los que la ejercen.

Los intelectuales son la conciencia crítica de la sociedad. Son una continuación de los profetas bíblicos o de los poetas que se pierden en la noche de los tiempos. Si ellos callan, las piedras hablarán.
Ciertamente, así ha sido, es y será.

La previsión de nuestro sistema jurídico da gusto. Todo está reglamentado para que poca cosa se cumpla. Lampedusa dijo en El Gatopardo, que había que hacer cambios para que todo siga igual. Un ejemplo digno de resaltar es la ley 41-08, de Función Pública. Si Mario Vargas Llosa la lee, se muere de envidia. Se dará cuenta que le robaron su sueño de escribir la novela del cosmos, la totalizante, la que contenga la universalidad en su texto.

Nuestra Función Pública no podía tener mejor ley. Contempla derechos, deberes, procedimientos y sanciones que son primores, ejemplos de virtuosidad. Estipula faltas de primer, segundo y tercer grado que sanearían, con sus consecuencias, la sociedad toda. Las faltas de tercer grado, contenidas en el artículo 84, conllevan destitución del funcionario. Veamos su numeral 16, que ordena la destitución del funcionario público por “Incumplir las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Ante ese texto, todos los ciudadanos, como los sabios griegos, debemos exclamar: ¡Eureka! El Tribunal Superior Administrativo (TSA) es el guardián, el guachimán de los derechos fundamentales. Con una acción de amparo o un recurso contencioso administrativo se destrona a un funcionario público prepotente, violador y abusivo frente a los derechos de las personas. Los abogados y demás simples mortales, arrojados del Olimpo, tienen en el TSA su protector. ¡Úsenlo!

El Nacional

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