Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Mini Constitución (3 de 3)
La mini Constitución, que es la ley 107-13, que trata de los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con el Estado, y de los procedimientos administrativos, generó confusiones en muchos abogados. No comprendieron que es aplicable plenamente en sede administrativa, que está conformada por los órganos, instituciones y entes de la Administración Pública. No es una norma de procedimientos para ser aplicados en sede jurisdiccional, o sea, en los tribunales.

El hecho de que la ley que nos ocupa haya sido concebida y aprobada para regir en lo administrativo no impide que muchos de sus postulados y reglas sean aplicados en lo jurisdiccional.
Creer que una ley es sólo aplicable en un ámbito jurídico, con exclusión de los otros en que se pueda necesitar, es tener un criterio muy reduccionista de la norma.

Pero si se genera un conflicto de leyes, esto es, que varias establezcan disposiciones contrarias sobre un mismo asunto, hay que resolver ese choque.
Semejante situación se presenta con frecuencia en el ordenamiento normativo. Técnicamente se le denomina antinomia jurídica.

Pero se resuelve con la técnica de la ponderación. Se contrapesan las normas, para determinar cuál de ellas debe ser aplicada con preferencia, sin que se entienda que la otra se ha derogado, ni que sea inferior, salvo que lo sea. Siempre deberá aplicarse la regla que más favorezca al justiciable, a la persona sometida al proceso administrativo o judicial, bajo los principios de la razonabilidad, la proporcionalidad, la idoneidad y la adecuación.

Actuar así es la mejor forma, y la única correcta, de hacer justicia. Es fundamentar la decisión en el principio supremo de favorabilidad. De esa manera actúa un buen juez o un buen funcionario administrativo. Con esto se respeta el orden constitucional, conforme a lo consagrado en el artículo 74.4 de la Ley Sustantiva.

También lo reitera el artículo 7.5 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) y de los Procedimientos Constitucionales.

La ley 107-13 se rige, conforme a su artículo 3, por los principios siguientes: de juridicidad; de servicio objetivo a las personas; de promoción; de racionalidad; de igualdad de trato; de eficacia; de publicidad de los procedimientos y del entero quehacer administrativo; de proporcionalidad; de ejercicio normativo del poder; de relevancia; de coherencia; de buena fe; de confianza legítima; de asesoramiento; de protección de la intimidad; de ética y del debido proceso.

Y en el artículo 4, consagra el derecho a la buena administración, que incluye todos los derechos constitucionales y legales del sistema. Por eso nuestro TC lo elevó al rango de derecho fundamental.
Evidentemente, la ley 107-13 es una verdadera mini Constitución.

El Nacional

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