Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

TSA y TSE

 

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Entonces, debemos preguntarnos: ¿si las competencias del TSA y del TSE están tan claramente contempladas en la Constitución y las leyes de cada materia, por qué tenemos tantos abogados y dirigentes políticos que se confunden al momento de apoderar a uno u otro de esos tribunales para que resuelva algún conflicto, ya sea con órganos del Estado o con asuntos meramente políticos?
Esa interrogante es fácil de formular, pero muy difícil de contestar. Son muchos los elementos que intervienen en esa cuestión.
La respuesta más sencilla puede ser: por ignorancia. Aceptamos que esa causa es la más común. Pero no es la única.

Muchas veces se apodera la jurisdicción equivocada conscientemente. Todo dependerá de la táctica y la estrategia que ha trazado el político para llevar a cabo su pleito. O desea forzar una situación en el tribunal incompetente o ha calculado que su objetivo no es una sentencia gananciosa, como algunos pueden pensar, sino lograr un impacto mediático.

Ese dirigente partidario o candidato sabe que en determinadas coyunturas, los medios de comunicación están ávidos de noticias sobre un tema particular, y aprovechan para servírselas. Con esto logran titulares de primera plana o principales que no obtendrían si ejercieran su acción en el órgano judicial correcto.

A los jueces no les corresponde gastar el tiempo y los recursos del tribunal en determinar la habilidad u oportunismo del accionante. Solamente deben responder jurídicamente. Establecer con claridad su competencia y contestar los puntos de derecho que se le planteen, en cada momento que proceda.
La determinación de la competencia del TSA y del TSE no debería generar debates.

Una regla de oro para determinarla, en principio, es la que establece que siempre que se trate de impugnar un acto administrativo, sea de la JCE o de cualquier otra institución, ente u órgano del Estado, será de la atribución del TSA. Salvo cuando se trate de actos administrativos regulatorios de efectos generales que hayan sido dictados en aplicación directa de potestades constitucionales. En estos casos, pueden ser impugnados ante el Tribunal Constitucional (TC).

En cuanto al TSE, la determinación de esa potestad es mucho más simple. Basta que se aclare que se trata de asuntos electorales, o derechos relacionados con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o de cuestiones internas de estas entidades.

En nuestra pobre y sufrida sociedad se produce una especie de batalla competencial entre el TSA y el TSE. Sobre todo porque la lucha política lo permea todo. Y como toda lucha social es una lucha política, los codazos que se dan los políticos por cargos y para ascender socialmente son expresiones de luchas políticas que se judicializan.

El Nacional

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