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QUINTAESENCIA

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Rafael Ciprián

Dimisión y Ley (3 de 3)
La figura jurídica del derecho del trabajo, que conocemos como dimisión, está siendo usada hoy como nunca antes en toda la historia de nuestras relaciones laborales. Y el modo en que se está empleando actualmente difiere mucho con otros tiempos, tanto en cantidad como en calidad o habilidad para ejercerla.

Ciertamente, tenemos ya una cantidad considerable de abogados laboralistas que son expertos en la dimisión, como una de las múltiples causas de terminación del contrato de trabajo.

A esos iuslaboralistas los denomino dimisiólogos, por ser expertos en la dimisión. Reservo sus nombres, por ahora.
Siempre que un trabajador se presenta ante uno de esos profesionales de la toga y el birrete, a manifestarle la voluntad de dejar de trabajar para su empleador, le dicen que no espere que lo despidan ni que lo desahucien, que presenten su dimisión.

Y hasta llegan a examinar exhaustivamente la norma laboral para ganar el pleito judicial por dimisión, y con las pruebas más novedosas.

Resulta que en la mayoría de los casos esos abogados aseguran el triunfo de su cliente dimitente. Primero porque es muy difícil para el empleador cumplir con ese catálogo de obligaciones que le impone el artículo 97 del Código de Trabajo, ya citado.

Los empresarios necesitan de abogados laboralistas asesores para cumplir con semejante carga, y darle un seguimiento tan riguroso que no se produzca ninguna falta por acción o por omisión de las autoridades en la empresa. Cosa muy cuesta arriba.

Por ejemplo, si se retrasó un mes sin pagar a la Tesorería de la Seguridad Social; si no tiene el subcomité de seguridad y salud en la empresa o si teniéndolo no remite las minutas correspondientes y a tiempo a la autoridad de Trabajo, por solo mencionar algunas faltas muy corrientes, se puede justificar la dimisión.

Y, segundo, los abogados dimitólogos saben probar las faltas alegadas. Por tanto, justifican la dimisión. Hacen uso de tecnicismos cada vez más elaborados para ganar esos pleitos laborales. Recordemos que el derecho del trabajo es proteccionista del trabajador.

Sin lugar a dudas, los empresarios que caen bajo las patas de los caballos de esos jinetes dimitólogos del apocalipsis laboral, las pasarán muy mal. Más les vale transar los casos, para ahorrarse dinero y serias mortificaciones.
La empresa puede perder el pleito judicial gravosamente. En primera instancia, el empleador será condenado a pagar las prestaciones laborales y demás derechos que sean acogidos.

Para apelar, si procede, tendrá que depositar o asegurar el duplo de la condena. Su viacrucis judicial puede generar embargos. Y hasta perder mucho más, con las costas y los honorarios del abogado, de lo que debía pagarle amistosamente a su ex trabajador.

Por: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

El Nacional

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