SCJ y jurisprudencia
En nuestro ordenamiento jurídico, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tiene una función de primer orden, entre sus otras muchas potestades, que consiste en mantener la unidad en la interpretación jurisprudencial de las normas. Así lo consagra la ley núm. 3726, y sus modificaciones, sobre procedimiento de casación.
Recordemos que los jueces sientan jurisprudencia o la ratifican en cada una de sus sentencias. Y esto sin importar el grado que ocupen en la organización judicial, desde el Juez de Paz hasta la más alta jurisdicción dentro del Poder Judicial.
También al Tribunal Superior Electoral (TSE) le corresponde la tarea de sentar y desarrollar sus criterios jurisprudenciales en la materia de su competencia.
El Tribunal Constitucional (TC), más que la tradicional jurisprudencia, sienta precedentes. Como es un órgano constitucional, con carácter de extra poder, y conforme al artículo 184 de la Carta Magna, es el máximo intérprete de la Constitución. Sus criterios, los que sientan precedentes, se nos imponen a todos en el territorio nacional, tanto en el ámbito privado como público.
Pero es bueno precisar que los criterios jurisprudenciales de la SCJ no sientan precedentes obligatorios. Sin embargo, sirven de guía, orientación y modelo para los administradores de justicia, dentro del orden judicial.
Viene bien aclarar aquí que cuando se produce un reenvío del caso, ordenado por la SCJ a otro tribunal inferior, para que proceda a instruir y fallar de nuevo el caso, el tribunal debe atenerse a los puntos de derecho que ha establecido la SCJ. Esto persigue que los asuntos no se eternicen en la Judicatura.
Ahora bien, es esencial tener presente que cuando un juez o tribunal decide el caso de que está apoderado de una forma diferente o contraria al criterio jurisprudencial sentado por la SCJ corre el riesgo de que su sentencia sea casada o dejada sin efectos jurídicos.
Para esos fines, basta que se interponga un recurso de casación, se formulen con destreza técnica los medios o agravios que sustenten el memorial de casación y que el expediente sea similar al que decidió la SCJ en su oportunidad.
Cada caso judicial, como toda persona, puede poseer características que le son propias, únicas e irrepetibles. Esto no es ni debe ser obviado por el buen juez.
Y, por tanto, se impone evitar la solución en serie o como autómata del asunto. Si bastara con conocer el criterio jurisprudencial de la SCJ o el precedente del TC o el mandato de la norma para fallar idóneamente un caso, podríamos confiar la administración de justicia a un algoritmo.
La automatización termina sustituyendo al juez como persona. Esa es la aspiración más elevada de los chicos computarizados. Al ritmo que va el mundo, la materializarán.