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QUINTAESENCIA: Dignidad y trabajo

QUINTAESENCIA: Dignidad y trabajo

Rafael Ciprián

Por Rafael Ciprián rafaelciprian@hotmail.com |

El trabajo, siempre se ha dicho, hace a la persona. Esta realiza el trabajo, pero a medida que lo va materializando, se va haciendo también, en un gerundio prolongado, un ser humano completo. Sin el trabajo, él no sería lo que es.

Mienten completamente el autor de las letras del merengue muy popularizado y también los que lo cantan, al afirmar que el trabajo lo hizo Dios como castigo. De esa manera, pervierten la conciencia de los que les creen a fuerza de repetición y crean una legión de parásitos sociales, que evitan la tarea productiva o la ejecutan con desgano y refunfuñando.

Sin el trabajo, seguiríamos en las copas de los árboles, como monos, y buscando qué comer, a expensas de lo que el medio salvaje nos depare.

Gracias al trabajo hemos alcanzado los niveles de civilización o progreso que exhibe la Humanidad, aunque muchas de sus manifestaciones, como las guerras de rapiña, las desigualdades sociales y las explotaciones sin cuento que conocemos, nos llenen de vergüenza ajena.

Pero el trabajo siempre debe ser digno, tanto por la labor que se lleva a cabo como por las condiciones en que se realiza, y los sujetos que actúan.

Sabemos que trabajos inhumanos como picar piedras contra la voluntad o niños, niñas y adolescentes ejecutando trabajos de adultos o que la actividad sea bajo circunstancias de insalubridad y sin los instrumentos de seguridad y salud recomendados. O que simplemente sea por salarios que no les permiten a los trabajadores ni siquiera alimentarse adecuadamente, para reponer las energías derrochadas en esas jornadas.

Es un error conceptual denominar como trabajo lo descrito en el párrafo anterior. Está lejos de ser eso. Es una manifestación cruda de una forma de la esclavitud en tiempos modernos. El trabajo tiene que ser digno para que merezca esa calificación, o no lo es.

En nuestro ordenamiento jurídico tenemos todas las previsiones que son necesarias para la reglamentación del trabajo.
La Constitución, como norma suprema, le dedica el artículo 62 al trabajo, y el 38 a la dignidad, como derechos fundamentales.

El Bloque de Constitucionalidad está preñado de normas que protegen y garantizan esos derechos, desde la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos o la Declaración Universal de los Derechos Humanos o las sentencias en materia constitucional de nuestros tribunales, incluyendo al Tribunal Constitucional, como las de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo. También tenemos el Código de Trabajo, sus resoluciones y reglamentos, y un Ministerio que debe velar, igual que nosotros los jueces, por la dignidad de los trabajadores.

El Nacional

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