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Quintaesencia: Ley 6132

Quintaesencia: Ley 6132

Rafael Leonidas Ciprián

La sociedad  vive un proceso de renovación dentro de una gran crisis económica, social y política. Y esos cambios los estamos viendo, para bien y para mal, desde las instancias del poder del Estado y desde los diversos estratos.

Una muestra trascendente de esos cambios es que se está impulsando la modificación de la ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento. Esa ley data del 15 de diciembre de 1962. Su vigencia ha sido un freno contra la difamación y la injuria.

Nuestra sociedad de hoy no es la de los años sesenta del siglo pasado. Hemos avanzado mucho, tanto en lo positivo como en lo negativo. Y hemos vivido en crisis constantes. Ni el crecimiento porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) ha mejorado las condiciones de vida de las grandes mayorías.

Toda crisis genera grandes oportunidades, dicen los orientales. Y tienen razón. Lo terrible es no saber aprovechar con decencia las oportunidades que se presentan.

Hay muchas personas que ven en cada oportunidad un tremendo problema, pero hay otras que descubren en cada problema una brillante oportunidad. Es cuestión de actitud ante la vida y de adecuados criterios sobre el correcto pensar y el recto obrar.

La probable modificación de la ley 6132, en estos tiempos de pérdida de valores y principios, es una oportunidad para promover el saneamiento de la sociedad.

El derecho y la libertad de expresión y difusión del pensamiento no es cualquier cosa. El uso del pensamiento y su expresión es lo que nos diferencia de las bestias. Pero es un cuchillo de doble filo. Puede cortar arriba y abajo, al que lo maneja y a otros.

Por eso la modificación de esa importante norma jurídica debe hacerse con mucho criterio y prudencia. Hay fuerzas que desean una ley mordaza y otras que no admiten limitaciones. Todos los extremos son malos. La verdad y lo bueno siempre está en el medio. La libertad de expresión, de información y difusión del pensamiento, por todos los medios disponibles, es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 49 de la Constitución. Y toda censura previa es inadmisible.

Ahora bien, los derechos no son absolutos. Todos están y deben estar regulados y limitados por la ley. Los fundamentales solo pueden ser regulados por leyes orgánicas. Y siempre se respetará su contenido esencial, que es lo que les da vigencia, y el principio de razonabilidad, que es la motivación y la justificación que hacen necesaria, idónea y procedente la afectación.

Para que exista la libertad debe existir la responsabilidad. No hay responsabilidad donde no hay libertad. Es una relación dialéctica. Los derechos no son prendas para ser exhibidas. Son prerrogativas para ser ejercidas con responsabilidad. Cuidado con la modificación de la ley 6132.