Opinión

Referimiento fuera de instancia

<P>Referimiento fuera de instancia</P>

En días pasados, un comentarista de televisión que le hacía el juego a cierto abogado el marco de una interesada entrevista, se aventuró a cuestionar la admisibilidad de un referimiento fuera de instancia, lastimoso traspié que el entrevistado hizo suyo al concluir en audiencia.

Hace muchos años que nuestra Suprema Corte de Justicia le reconoció al juez de los referimientos la facultad de ordenar, en ausencia de demanda principal y sin sujeción a ninguna otra acción pendiente entre las partes en causa, medidas provisionales para prevenir la comisión de daños inminentes o interrumpir turbaciones ilícitas. En su obra “Del referimiento y otros temas”, el magistrado Alexis Read Ortiz lo explica así: “…es jurídicamente un error pretender que el referimiento sólo opera cuando existe una demanda principal, esto es, en curso de instancia”.

Y en un artículo publicado en Hoy en junio pasado, redondeó su atinado criterio expresando que el encapsulamiento del referimiento al curso de una instancia contraviene los principios de accesibilidad, razonabilidad y proporcionalidad, además de desconocer “la esencia del referimiento, es decir, la rapidez, la sencillez…”. Como se aprecia, nada importa que no haya una contestación judicial abierta ante el juez del fondo; basta una urgencia manifiesta, resultando entorpecedora, irrazonable y desproporcional cualquier otra exigencia.

 Recapitulando: la vieja y desfasada tesis que le imponía al demandante en referimiento abrir paralelamente una instancia principal, y que prevaleció al margen de lo dispuesto por los artículos 101 y siguientes de la ley 834, no sólo se llevaba de encuentro los enunciados principios inmanentes a la tutela judicial efectiva, sino que frustraba también los fines propios de esta vía procesal. Y eso no deberían ignorarlo los abogados que se precian de litigantes. 

El Nacional

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