Si bien las reformas a la Constitución de la República han obedecido a reclamos de las circunstancias como a conveniencias momentáneas de líderes políticos, a veces salpicadas de perversidad, Rafael Leonidas Trujillo propició enmiendas entre las que se cuentan aspectos loables y plenamente justificados, no obstante la inclusión de tópicos propios de quien ejerce el poder absoluto, guiado por las ambiciones personales.
Durante la fatídica Era de Trujillo, la Constitución sufrió cambios en siete ocasiones. Ocurrieron en las fechas siguientes: 1934 (9 de junio), 1942 (10 de enero), 1947 (10 de enero), 1955 (1º de diciembre), 1959 (7 de noviembre), 1960 (28 de junio) y 1960 (2 de diciembre). Con la primera de ellas, Trujillo quiso subsanar algunas diferencias y errores y de que su texto sea más perfecto y permita realizar de modo más eficaz los propósitos en que se inspira nuestra organización político-administrativa.
La reforma incluyó aspectos del régimen provincial, los derechos individuales, las atribuciones del Congreso Nacional y la consagración de la libertad del trabajo. En consecuencia, queda prohibido el establecimiento de monopolios en beneficio de particulares.
Doce años de gobierno trujillista (1942) eran más que suficientes para que se conociera plenamente qué tipo de gobernante mandaba en el país. No obstante, la reforma constitucional propuesta por el tirano, a nombre de su partido, incluyó aspectos de gran trascendencia para la vida política y social de la Nación.
Baste citar el otorgamiento de capacidad política a la mujer; consagración expresa del nombre Santo Domingo referido a nuestro territorio; Supresión de la Vicepresidencia de la República y disposiciones favorables para los trabajadores, tales como salario mínimo, vacaciones, limitación de la jornada de trabajo y otros.
El artículo 9 ratificó la doctrina ya aceptada sobre la condición ciudadana de la mujer. Son ciudadanos todos los dominicanos de uno u otro sexo mayores de dieciocho años . Antes la Constitución decía: Son ciudadanos todos los dominicanos varones mayores de diez y ocho años, .
La reforma de 1947 (enero) no resultó menos trascendente. Consistió en: cambios sustanciales en el régimen monetario, creación del Banco Central y de la Junta Monetaria, emisión de una moneda dominicana con grado de validez que igualara o excediera las garantías de cualquiera moneda extranjera.
La propuesta del Poder Ejecutivo incluyó planteamientos para fundamentar la política monetaria, que debieron ser recogidos, en la Ley de Bancos, Ley Monetaria y Ley Orgánica del Banco Central.
Los principales puntos en que se basó esta política fueron: Paridad del peso dominicano, convertibilidad del peso a la par con el dólar y el Respaldo de la moneda dominicana se establecerá en condiciones de solidez que igualen o aún excedan las garantías de cualquier otra moneda en el mundo.
El texto constitucional sólo incluyó en materia monetaria una disposición transitoria que dice: Mientras se dicten y promulguen una Ley monetaria, una Ley orgánica de la entidad emisora y una Ley general de Bancos, que han de constituir el nuevo régimen legal monetario actual.
Pero todo no podía ser belleza en medio del oprobio. En 1955 Héctor B. Trujillo, mandadero de su hermano el Generalísimo, propuso al Congreso una reforma constitucional que incluyó reponer la vicepresidencia de la República; rebajar a veinticinco años la edad requerida para ser presidente de la República y otros puestos electivos; excluir la creación y denominación de las secretarías de Estado de la materia constitucional y algo muy importante: designar a Rafael L. Trujillo como Padre de la Patria Nueva. Y vio el Congreso que esto era bueno y así se hizo.
En 1959 Trujillo hizo reunir la Asamblea Nacional en San Cristóbal (¡¡un 6 de noviembre!!) para enmendar la Constitución en lo relativo a la forma de ser modificada (artículos 114, 115 y 116). Se otorgó a la Asamblea Nacional la capacidad de la reforma sin intervención de Asamblea Revisora. Pero a pesar de los éxitos, las cosas se complicaban para la dictadura, las presiones y oposiciones se agudizaban y de nuevo Héctor B. Trujillo acudió a la Constitución.
Era junio de 1960. Lo principal de la propuesta de reforma consistía en instituir la pena de muerte para quienes practicaran el terrorismo. Lo accesorio consistía en rebajar de cinco a cuatro años el período presidencial, que los secretarios de Estado pasen a ser ministros con los sub-ministros incluidos. Eliseo Pérez Sánchez y Oscar Robles Toledano, sacerdotes legisladores, presentaron tan recia oposición a la pena de muerte que fue mejor dejarlo así. La pena de muerte no se aprobó.
La agonía de la dictadura demandaba más. En diciembre de 1960 hubo otra reforma. A propósito del bloqueo económico impuesto al país por la Organización de Estados Americanos, (Costa Rica, agosto 1960) Trujillo propuso introducir en la Constitución el principio de que la República Dominicana jamás favorecería condena económica contra algún país de América. De nuevo se suprimió la vicepresidencia aduciendo que en el país funciona con eficiencia un sistema de sucesión presidencial escalonado.
Era la última reforma que vería.