Carta de los Lectores Opinión

Refugio vida silvestre

Refugio vida silvestre

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicita que el recursos contencioso administrativo interpuesto por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Insaproma, sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Visto el petitorio de Mimarena es importante señalar lo que la Ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales autoriza hacer a sus funcionarios y lo que les prohíbe:

a) Está prohibido por resolución no.0010/2018 de fecha 21 del mes de marzo de 2018, que establece la zona de amortiguamiento y el área mínima de 300 metros terrestre, fluvial, lacustre o marina, situada alrededor de una unidad de conservación de Sinap, con categoría i, ii, iii o iv actividades como la construcción de un astillero para la construcción de embarcaciones y por ende reparación de las mismas, en una zona de manglares.

b) La resolución citada se refiere a la zona de amortiguamiento no a la zona núcleo, esto quiere decir, que si no se permiten las actividades de astilleros para la construcción de barcos en un área protegida “Reserva de Vida Silvestre Bahía de Luperón”, menos se pueden autorizar actividades de este tipo para la zona núcleo de esas reservas.

c) La Resolución No. 0010/2018 dice en sus artículos segundo y quinto> “Los usos permitidos que se definen en la presente resolución, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán afectar los objetos de conservación presentes dentro del área protegida.”

El párrafo II del artículo 5 establece: “los usos y actividades permitidas en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas pertenecientes a las categorías II, III y IV, correspondientes a parques nacionales, monumentos naturales y áreas de manejo hábitat/especie, entre los que se encuentran: caminos de herraduras o forestales, apicultura, infraestructura de investigación, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de uso público de recreación y esparcimiento y centro de visitación turístico de máximo una altura (4 metros de altura), siempre conforme las directrices de plan de manejo.”

¿Dónde está entre esas actividades la construcción de astilleros para construir barcos y reparar barcos?, donde hay barcos hay grandes cantidades de combustible y una sola gota de combustible contamina 4 mil litros de agua, si eso mismo 4,000 y esa normativa es la que cubre-protege la zona de amortiguamiento de esa área protegida que están regalando.
Por: Lic. Euren Cuevas

El Nacional

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