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Rendición de cuentas

Rendición de cuentas

Pablo del Rosario

Rendir cuentas promueve confianza y fortalece la democracia. Esa iniciativa que fue llevada a cabo por algunos alcaldes el pasado 24 de abril, día de los ayuntamientos y aniversario de la gesta patriótica de 1965, es un gesto esperanzador. Esperemos que, en el futuro esa práctica involucre a la totalidad de las municipalidades del país.

Hoy ese sector no suple la información con la calidad suficiente requerida por la Cámara de Cuentas, para poder llevar a cabo su trabajo de fiscalización e informe sobre la razonabilidad del gasto y administración de los recursos públicos que el Estado pone cada año a su disposición.

Tradicionalmente, la excusa es que, dada la precariedad de los fondos otorgados están imposibilitados a mantener registros que hagan posible cumplir con ese importante requisito, lo cual se desvirtúa cuando se realiza el análisis de cumplimiento a la ley que los regula (176-07) del 12 de julio del año 2007, cuyo objetivo es fortalecer el rol de los ayuntamientos como responsables del desarrollo y del bienestar colectivo de su demarcación.

La referida ley, en su Artículo 21, establece: “Los ayuntamientos destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición:

a. Hasta el 25% para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal. b. Hasta el treinta y un 31% para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. c. Al menos el 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativa de desarrollo económico local y social. d. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud”.

Puedo afirmar con conocimiento de causa, que en la generalidad de los trabajos de auditoria realizados a esas entidades municipales, se verifica que la ejecución del acápite (a), excede el 25% establecido por la ley.