Articulistas Opinión

Respuesta: A Inquietudes Diplomáticas

Respuesta: A Inquietudes Diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿Cuáles son los alcances del estatus privilegiado que se otorga  a las personas que sean  portadores de un pasaporte diplomático, y cuáles son sus implicaciones, en el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas?

Por ser reconocido desde sus  históricos orígenes,  como el documento legal de viaje, y de identidad, de mayor jerarquía, el pasaporte diplomático suele otorgarse en la mayoría de los Estados, con sujeción a su legislación interna, a los altos dignatarios del país, a los agentes diplomáticos, y por extensión, a los miembros de la familia de estos que “formen parte de su casa’’.

Actualmente, los Estados soberanos emiten dos clases de pasaportes: los denominados “de categoría” (diplomáticos y oficiales), y los ordinarios. Coexiste, sin embargo, una tercera clase de pasaporte que está constituida por los llamados “pasaportes de servicios”, que determinados países conceden a los miembros del personal administrativo y técnico de su servicio exterior.

Procede precisar que, contrariamente a lo que desconocedores pudieran afirmar, el derecho a disfrutar del estatus diplomático, con privilegios e inmunidades plenos, no lo concede por sí solo el hecho de ser  portador de un pasaporte diplomático. Para ello es imprescindible que el Estado que expide ese documento acredite debidamente al titular del mismo, ante el Estado receptor, para la ejecución de una Misión (o encomienda) de carácter diplomático.

En el mismo contexto, sostiene J. Pérez de Cuéllar en su Manual de Derecho Diplomático, “El visado diplomático concedido por el país receptor a quien no es Jefe de Estado o Ministro de Relaciones Exteriores o Agente Diplomático, solo lo compromete a darles un tratamiento de cortesía”. A lo que el eminente  tratadista añade: el pasaporte diplomático no tiene una vigencia indefinida, “en la mayoría de los países, estos deben caducar al término de la Misión o del cargo de su titular, a excepción naturalmente de los concedidos a los embajadores de carrera activos, en disponibilidad y jubilados, asimismo ocurrirá con ex Jefes de Estado y ex Cancilleres”.

Tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos, el pasaporte es un documento legal para realizar  viajes, que certifica el derecho del portador ‘‘a reclamar la protección del Gobierno que lo expide a través de sus representantes diplomáticos y consulares’’, y proporciona una evidencia de nacionalidad “a primera vista”. Inequívocamente el pasaporte (generalmente con la respectiva visa, a menos que exista un acuerdo de supresión de “visado”), en muchos casos, es indispensable para que los gobiernos extranjeros permitan al portador viajar o permanecer dentro de su jurisdicción y le concedan la ayuda y protección correspondientes.

Cabe resaltar finalmente, que en la República Dominicana la Ley No. 208, de 1971, sobre Pasaportes, establece las tres categorías de pasaportes (diplomáticos, oficiales y ordinarios) y exige a los nacionales la obtención de un pasaporte válido para viajar al exterior. Su desarrollo reglamentario se consigna  en el Decreto No. 956, de 1975, que detalla, “los sujetos legitimados” para recibir pasaportes diplomáticos y oficiales, y reserva el pasaporte ordinario al resto de los nacionales, texto que fue posteriormente “ajustado” por el Decreto No. 217, de 1978.