En el ámbito de las relaciones diplomáticas, ¿cuándo los tratamientos se otorgan por derecho, y cuándo se conceden por cortesía?
Los tratamientos se otorgan en unos casos por derecho, y en otros por cortesía. Los primeros, son aquellos que se sustentan jurídicamente, es decir, que dependen de legislaciones vigentes nacionales o internacionales, o bien se reconocen a quienes les corresponden por ostentar un título nobiliario, un cargo político o diplomático de alto nivel o por ser una autoridad universitaria (o académica), igualmente, a “jerarcas” de la Iglesia Católica o de otras religiones. Algunos son de uso más cotidiano.
Entre estos últimos puede mencionarse el tratamiento de don, que en sus orígenes quería decir “de origen noble”.
Para usar correctamente los tratamientos, además de conocer las normas en que se sustentan, se requiere tacto y sentido común para usarlos en el momento y lugar oportunos y, sobre todo, es imprescindible la precisión. Respecto a su uso, debe resaltarse que:
Corresponde el tratamiento de Excelencia (Excelentísimo Señor, Su Excelencia), al Presidente de la República y, por extensión, a quien ocupe la vicepresidencia.
Asimismo, se puede aplicar al Canciller de la República y a los Embajadores.
Debe tenerse en cuenta, que hay ocasiones particulares en que lo adecuado es dirigirse a estas personalidades anteponiéndole a su cargo la palabra Señor, por ejemplo, cuando un Presidente se dirige en una audiencia a un Embajador o a un Canciller.
Si en un mismo discurso o misiva debe hacerse referencia a un Presidente de un país y a un Embajador, se reservará el tratamiento de Excelentísimo Señor para el Jefe de Estado y el de Su Excelencia para el Embajador.
El tratamiento de Honorable Señor se utiliza en nuestro país en ciertas ocasiones para referirse al Jefe de Estado, e incluso a otros altos dignatarios. Sin embargo, en rigor, este tratamiento, que corresponde a la categoría de Cónsul, “no debía ser el más apropiado para las más altas instancias”.
Honorable se usa, asimismo, para referirse a las instituciones: Honorable Cuerpo Diplomático, Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros.
Cuando el soberano sea un Rey, Reina o Emperador, le corresponde el tratamiento de Su Majestad.
Cabe señalar que el término Señoría (Su Señoría) se emplea para dirigirse a los Magistrados. También, en el ámbito diplomático es apropiado su uso para dirigirse a Encargados de Negocios, Ministros Consejeros y Consejeros.
Téngase presente, que al representante de la Santa Sede, Nuncio Apostólico de Su Santidad y también a los Pronuncios, se les otorga el tratamiento de Su Excelencia Reverendísima, o bien Excelentísimo y Reverendísimo.
Finalmente, es fundamental recordar que, conforme a las normas de la Etiqueta, cuando por derecho, o cortesía, le corresponda a una persona un particular tratamiento, dicha persona, obviamente, no es a quién corresponde anteponerlo a su nombre (ni para presentarse, ni para dirigirse a los demás). Es al interlocutor a quien corresponde su ineludible reconocimiento, expresamente, en un apropiado intercambio.