Actualidad Noticias importante

SCJ debe presentar Defensor del Pueblo

SCJ debe presentar Defensor del Pueblo

Vencidos los plazos que otorga la Constitución de la República a la Cámara de Diputados para presentar al Senado las ternas con los aspirantes a Defensor del Pueblo, corresponde ahora a la Suprema Corte de Justicia (JCE) presentar las listas de los postulantes.

“Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados”, precisa el párrafo, único del artículo 192, de la Constitución de la República.

La Defensora del Pueblo, la doctora Zoila Martínez y sus adjuntos fueron designados el 15 de mayo del 2013 para un período de seis años, venció en el 2019, o sea hace un año y seis meses.

La constitución es clara cuando establece que el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos.

La Constitución otorga mandato a la Cámara de Diputados para escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los 15 días siguientes a su aprobación.

Ese plazo venció el 15 de mayo del 2019, por lo que según la ley sustantiva corresponde a la suprema Corte de Justicia agotar el procedimiento.

“El Senado de la República efectuará la elección antes de los 30 días siguientes.
“Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados”.

Mientras que Ley 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, en su artículo 4, establece que “la Cámara de Diputados someterá una terna de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo, de la cual el Senado hará la selección de uno de ellos.

El Defensor del Pueblo durará un período de seis años; será escogido con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la matrícula de senadores, y podrá ser elegido solamente para un nuevo período.

La integración de la terna de la Cámara de Diputados se hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros”.

De igual forma se nombrarán, en adición al Defensor del Pueblo, dos suplentes y cinco adjuntos, los cuales tendrán que cumplir los mismos requisitos y tendrán obligaciones idénticas a las del Defensor del Pueblo, articulo 7 de la ley.

Los adjuntos del Defensor del Pueblo serán asignados individualmente, en derechos humanos, medio ambiente, asuntos de la mujer, asuntos de la niñez y la juventud, protección del consumidor.

Los suplentes y adjuntos cesarán en sus funciones tan pronto se designe un nuevo Defensor del Pueblo.

El dato

Convocatoria
El 29 de mayo de 2019 la Cámara de Diputados convocó a presentar candidatura para el cargo, otorgando un plazo de hasta el 1 de julio de ese año. Sin embargo, no cumplió con la segunda parte que era preparar las ternas y presentarlas al Senado en los siguientes 30 días.