En estos últimos días se han resaltado los principales aportes del nuevo reglamento núm. 416-23 de aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dentro de estos hay que destacar las innovaciones en lo referente a los casos de excepción por selección competitiva.
Estos procedimientos inician con un llamado a través de una convocatoria en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) realizado por las instituciones, para que las personas interesadas o invitadas presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita.
Dentro de estas excepciones están las situaciones de seguridad nacional, de emergencia nacional, de urgencia, la exclusividad, las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES y por último la rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del proyecto, obra o servicio.
Dentro de esos aportes importantes para un buen uso de estas excepciones, están los referentes a situaciones de seguridad nacional, de emergencia nacional, de urgencia, pues eran las que presentaban grandes retos a la hora de su aplicación por parte de la máxima autoridad de las instituciones.
El caso del Procedimiento de excepción por seguridad nacional, se mejoró la redacción respecto al alcance de este procedimiento en la cual extiende su aplicación no solo para los organismos de seguridad, sino también a aquellos que se encuentran vinculados con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean las mismas sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado.
En el Procedimiento de excepción por emergencia nacional, se enuncian las causas, haciendo la salvedad que no se limitan solo las enlistadas, a saber: Catástrofes naturales, Calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales), Crisis sanitarias (pandemias y epidemias), Grave conmoción interna, agresión externa y guerra internacional y Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La principal innovación relativa a la emergencia nacional en estos casos excepcionales se manifiesta en el Párrafo del Artículo 50 del reglamento núm. 416-23, en donde se establece con carácter excepcional.
Por: Cristian Martínez Vallejo
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