Articulistas

Sucesión presidencial

Sucesión presidencial

Hugo A. Ysalguez
dr.hugoysalguez@hotmail.com

La Constitución tiene un contenido político, donde descansan los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico y tiene la primacía sobre las leyes adjetivas, especiales, los tratados internacionales y cualquier otra disposición que le sea contraria, nulidad esta última que puede ser invocada en cualquier órgano jurisdiccional del Estado por la vía difuso o por ante el Tribunal Constitucional por vía principal o concentrada.

Y esa primacía de la Carta Magna no implica que sea un estatuto estático e inmutable, libre de interpretación pues muchos de sus artículos actuando de manera combinada, pueden contribuir a buscar soluciones a las disyuntivas coyunturales que pueden presentarse en ocasión del devenir de determinado proceso, como ocurre actualmente ante el temor de un vacío de poder.
La sucesión presidencial está regulada por el artículo 129 de la Carta Sustantiva que establece que la falta temporal del Presidente de la República, asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente y en caso de la falta de ambos, ostentará la jefatura de Estado interinamente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien en un plazo de quince días convocará la Asamblea Nacional, organismo que dentro de ese mismo plazo elegirá un nuevo mandatario y su sucesor natural.
En las actuales circunstancias, ese procedimiento es inaplicable, pues ambos ejecutivos ejercen sus funciones a plenitud y existe una convocatoria a elecciones para el 5 de julio, evento que podría ser pospuesto si el virus que nos afecta.
La única ventana posible que impediría un vacío de poder, la Ley de Leyes, nos la ofrece en el numeral 3 del artículo 266, cuando señala que “todas las autoridades de carácter electivo mantendrán sus atribuciones durante la vigencia del Estado de Excepción, “y al parecer, no se vislumbra que tal situación prevalezca hasta el 16 de agosto próximo, fecha que vence el periodo de las actuales autoridades, pues no hay uniformidad de criterios en las cámaras legislativas.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación