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Eddy Olivares Ortega

Dinero en política

La contaminación de la política con dineros provenientes del crimen organizado ha sido siempre un talón de Aquiles de la democracia.

Sin embargo, no se debe obviar que la integridad de las elecciones también resulta afectada cuando los partidos y los candidatos se benefician de dineros provenientes de la corrupción administrativa y de instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, excepto el financiamiento público, así como cuando reciben contribuciones de particulares por encima del tope establecido por la ley.

Cuando el crimen organizado logró infiltrarse en la política en América Latina hacía muchos años que lo había hecho en países como Italia y los Estados Unidos.

Recordemos que cuando el gran artífice de la Cosa Nostra, Lucky Luciano, se entronizó como Jefe de la Mafia, en el año 1932, creó un cargo para el manejo de las relaciones con las esferas políticas, judiciales y policiales, al frente del cual designó al capo Frank Costello, calificado por Eric Frattini, en su libro Mafia, S.A., como el más grande corruptor de políticos.

Motivado por la notable influencia de la poderosa organización criminal en la política, luego de haber comprado un gran número de candidatos, el Capo di tutti Capi, Lucky Luciano, le comunicó a Costello que en lugar de acercarse a candidatos ya nominados nombrarían a sus propios candidatos.

El uso de los fondos sucios del narcotráfico en la política va en contra de la transparencia y la equidad que debe prevalecer en las competencias electorales, la cual, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, debe ser garantizada por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia.

Sin embargo, han sido ineficaces todas las disposiciones legales implementadas para evitar la infiltración de los fondos del narcotráfico, el lavado y la corrupción administrativa en la actividad política.

En ese orden, la Ley 33-18, penalizó el financiamiento ilegal, al disponer la condena de los candidatos, partidos, agrupaciones, movimientos políticos y personas físicas o jurídicas responsables al pago de una multa equivalente al doble de la contribución ilícita recibida, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes.

A fin de imponerle mayores controles a la contribución privada, la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que entró en vigor hace apenas tres años, dispone: 1) Que los precandidatos a cargos de elección popular presenten a la Junta Central Electoral una constancia escrita de no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina; 2) Que los partidos publiquen una nómina de contribuyentes en una página Web, de conformidad con la Ley de Libre Acceso a la información; y, 3) Limitar las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos a un máximo de un uno por ciento (1%) del monto más alto recibido por un partido del financiamiento público.

Asimismo, la referida ley, estableció controles tales como: 1) La creación de una unidad especializada de control financiero de los partidos; 2) La facultad reglamentaria otorgada a la JCE para garantizar una efectiva supervisión de los fondos de financiamiento recibidos por los partidos; 3) La presentación anual por parte de los partidos de una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos; y 4) El establecimiento de una cuenta única para los partidos.

Por: Eddy Olivares Ortega

ej.olivares@hotmail.com

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