La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios.
A partir de esta normativa, las entidades de intermediación financiera deberán habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.
La disposición está contenida en la Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4, con fecha 15 de agosto, dirigida a las entidades de intermediación financiera (EIF) y los usuarios de los productos y servicios financieros.
De acuerdo con la normativa, el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al usuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud.
La emisión de esta circular refleja el compromiso institucional para fortalecer la protección al usuario financiero.