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TC cuestiona penas delitos electrónicos por difamación

TC cuestiona penas  delitos electrónicos por difamación

En su sentencia TC/0092/19, el Tribunal Constitucional consideró como “innecesaria y excesivamente gravosa” las penas de la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, para sancionar los delitos de difamación e injuria en redes sociales.

El máximo intérprete la Constitución estima que esas penas dan una idea de una mayor gravedad de los delitos de difamación e injuria cuando se cometen a través de Internet, que cuando ocurren en la radio, la televisión o la prensa.

Pese a que no plantea la derogación expresa de los artículos 21 y 22 de la Ley de Delitos Electrónicos, ese razonamiento del Tribunal Constitucional pone en cuestión la eficacia de la Ley de Delitos Electrónico en materia de difamación e injuria.

Los referidos artículos establecen que cuando la difamación o la injuria se comete “a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se castigarán con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.

En su sentencia sobre la inconstitucionalidad del artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, el Tribunal Constitucional considera que la imposición de esa sanción a quienes difundan “mensajes negativos” contra candidatos a través de Internet “resulta innecesaria y excesivamente gravosa”, porque presenta a las redes sociales como más riesgosas que otros medios (televisión, radio, periódicos), al contemplar penas más altas que las establecidas por los delitos de difamación e injuria en el mundo offline (fuera de línea)”.

En los medios convencionales (radio, televisión y prensa) esos delitos son sancionados por el artículo 33 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, con penas de tres días a seis meses de prisión, por lo que la Ley 53-07, de Delitos Electrónicos, representa una elevación al duplo de la pena máxima en caso de que la infracción se cometa por Internet.

Descompensa

En todo caso, el Constitucional considera que “la protección del honor, la reputación o la imagen de un candidato a una función pública a través de la Ley 33-88, de Partidos Políticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone (la imposición penas de prisión) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

El Tribunal Constitucional dice en su sentencia que “las propias redes sociales constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta” y, si no es suficiente, puede reclamar sanciones civiles o pecuniarias.

Afirma que “el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.

A su juicio, las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, “provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general”.

Agazapado tras el nuevo horizonte de las Redes Sociales encontramos discursos que deben ser excluidos del ámbito protectorio de esta libertad por representar una alta peligrosidad para los derechos de las personas y para el orden público, como la apología al odio, la incitación al crimen, la pornografía infantil y los atentados contra el honor, la intimidad y la propia imagen de los particulares.

Si bien es cierto que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano, también es cierto que, en lo que respecta a las Redes Sociales, entendemos que este derecho fundamental ha de estar acordado por unos límites que podríamos calificar como universales, en el sentido de que no atenten contra la moral, las normas del orden público.

Pero, desgraciadamente, en los últimos años y con el auge de las Redes Sociales, hemos podido conocer varios casos en los que se ha hecho uso del anonimato que da la red social para promover mensajes de odio e incitar a la violencia contra derechos colectivos. (Delitos Informáticos, pag. 153).

A este fenómeno hay que agregar las aprensiones que genera en la clase política el discurso insultante e irreverente que se expresa en las redes como Twitter, Facebook e Instagram.

Las redes sociales

Sin duda que las redes sociales plantean al ordenamiento jurídico el desafío de cómo afrontar el mayor impacto de ladifusión de contenidos que pueden atentar contra los derechos fundamentales de las personas y contra el orden social.

Agazapado tras el nuevo horizonte de las redes sociales encontramos discursos que deben ser excluidos del ámbito protectorio de la libertad de expresión, por representar una alta peligrosidad para los derechos de las personas y para el orden público, como la apología al odio, la incitación al crimen, la pornografía infantil y los atentados contra el honor, la intimidad y la propia imagen de los particulares.

Para una parte de la doctrina, la sanción a los delitos en las redes sociales debe estar acordada en la enorme capacidad de difusión que tiene Internet, de forma que el juzgador debe hacer una ponderación de la cantidad de seguidores que tiene una cuenta de Facebook, Twitter o Instagram para establecer el impacto del daño que causa la difusión y la gravedad de los delitos de difamación e injuria.

Sin embargo, nosotros somos partidarios de la doctrina sondeada por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que los límites a las libertades de expresión e información deben ser los mismos de los medios convencionales y los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que lo mismo protegen el honor, la intimidad y la propia imagen de los particulares, que el derecho a la libre expresión en democracia.

Por esa razón, cabría preguntarse, ¿es necesaria la “inflación legislativa” que incremente las penas por delitos de difamación e injuria en redes sociales y que, a su vez, inhiba las opiniones de los ciudadanos como efecto de una mayor represión de la ley?

El Nacional

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