SANTO DOMINGO.– El empresario Ángel Rondón, el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa y el abogado Conrado Pittaluga quedaron completamente libres de los cargos que pesaban en su contra, tras el Tribunal Constitucional (TC) ratificar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que los exonera de responsabilidad penal en el caso Odebrecht.
La alta corte rechazó un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la SCJ que confirma el descargo de dichos eximputados.
Los jueces del TC determinaron que no existieron violaciones a los derechos fundamentales ni al debido proceso durante la fase de casación en la justicia ordinaria, como alegó el Ministerio Público.
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Expertos atribuyen la caída del caso Odebrecht a la mala elaboración de la pieza acusatoria por parte del Ministerio Público
Con la sentencia, el TC validó los argumentos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual estableció que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido los sobornos.
La sentencia ratificada destaca que el delito de soborno requiere la identificación del receptor y la contraprestación de un acto propio de su función, elementos que “brillaron por su ausencia” en el expediente presentado por la Pepca.
Al no poder demostrarse un delito precedente (como el soborno o el enriquecimiento ilícito), la acusación por lavado de activos se desmoronó automáticamente, ya que no se pudo probar el origen ilícito de los fondos.
Uno de los reclamos principales del órgano persecutor era que la Segunda Sala de la SCJ, presidida por Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez, había valorado “pruebas nuevas” de forma ilegal.
Sin embargo, el TC aclaró que dichas pruebas ya habían sido aportadas en instancias anteriores y que la SCJ actuó conforme a la Ley núm. 10-15, la cual permite un examen más amplio de los hechos en beneficio de los derechos fundamentales del procesado.
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia actuó de conformidad con la ley… ampliando el examen casacional en beneficio de los titulares del derecho”, indica la sentencia del TC.
La decisión contó con el voto de la mayoría de los jueces. El magistrado Napoleón Estévez Lavandier, presidente del TC, y la magistrada Eunisis Vásquez se inhibieron del proceso por vínculos previos con el caso o las partes involucradas.
El expediente
La “caída” del expediente es atribuida por expertos a la supuesta mala elaboración de la pieza acusatoria por parte del Ministerio Público.
Se trata de un precedente en el que el principal imputado (Odebrecht) admitió haber pagado sobornos en República Dominicana para obtener contratos de obras públicas y acordó con la Procuraduría General de la República un resarcimiento económico de US$184 millones, el doble de los US$92 millones reconocidos en sobornos. Sin embargo, el Ministerio Público no pudo identificar quiénes fueron los sobornados.
Primer grado
En primer grado, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 8 años de cárcel a Ángel Rondón y liberó de cargos a los demás, aunque a Víctor Díaz Rúa lo sentenció a 5 años de prisión por un cargo diferente, relacionado con lavado de activos. Sin embargo, la sentencia fue apelada y recurrida en casación, determinándose finalmente la absolución total de los imputados.

