QUINTAESENCIA

TC y pensiones

TC y pensiones

El Tribunal Constitucional (TC) que tenemos los dominicanos ha cumplido su misión. Para llegar a esta conclusión, basta con un simple análisis de su trayectoria y los precedentes que ha establecido desde su creación, con la Constitución de 2010 y su posterior puesta en funcionamiento, bajo la presidencia del magistrado Milton Ray Guevara, que lo encabezó por doce años.

 La misión del TC es una y múltiple a la vez. Tiene la obligación de controlar los excesos del poder, para proteger los derechos fundamentales de las personas, con su facultad de máximo intérprete de la Carta Magna, y sentar precedentes que son irrevocables y vinculantes a todos, al Estado y a las personas que nos encontramos en el territorio nacional. Así lo consagra el artículo 184 de la Ley Sustantiva.

 Son muchos los precedentes que ha sentado el TC. Esta no es la oportunidad para enumerarlos, pero basta con pensar en el apuntalamiento del principio de la supremacía de la Constitución, la pensión de sobrevivencia entre convivientes, el mínimo vital para la existencia digna, la garantía de la dignidad humana y de los demás derechos fundamentales, en sus múltiples sentencias. 

Ahora el TC tiene una nueva conformación, presidido por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, y han dado muestras fehacientes de compromiso institucional.

 Y como para muestra basta un botón, dice el refranero popular, expresión fiel de la sabiduría de nuestro sufrido pueblo, veamos la sentencia TC/0233/23, del 12 de mayo de 2023, que confirmó la del TSA. Consagra el derecho de los servidores públicos a no ser desvinculados o despedidos de sus empleos cuando han cumplido el tiempo para recibir su jubilación o pensión.

 Sin que esto dependa de que, antes de su desvinculación, solicitaran o no la jubilación o pensión, porque es un derecho adquirido que tienen.

 Resulta importante aclarar aquí que el TC no ha creado ese derecho a la jubilación o pensión, una vez que se cumple con el tiempo de vida y laboral de rigor. Lo imponen el Pacto Fundamental, las leyes correspondientes y los reglamentos sobre el particular.

El TC declaró, publicitó y dio constancia de su existencia, para que todos lo disfruten y los sujetos obligados lo respeten. 

En efecto, la referida sentencia confirmada dice: “…la Ley de función pública 41-08, deja claro que el accionado violó las disposiciones que establece la Ley,  a  que  en  ningún  caso  que  se  pudiesen (sic)  presentar  los  servidores públicos podrán ser desvinculado (sic) siempre y cuando tengan derecho a una pensión, como es el caso de la hoy accionante que tenía 61 años de edad y 21 años en servicio público en el Estado (…)”

 ¿Cuántos servidores públicos han perdido su pensión por desvinculación injusta?

Cuidado con eso.