QUINTAESENCIA

Rol del TC

Rol del TC

Rafael Ciprián

 En varias de las conferencias que regularmente dictamos sobre literatura o ciencias jurídicas, y particularmente con la materia constitucional, desde la multitud han salido diversas personas que nos cuestionan, como si fuera un mantra o como si en tiempos y espacios diferentes, quizá sin conocerse, se pusieran milagrosamente de acuerdo, preguntando: “¿Cuál es el rol del Tribunal Constitucional (TC)?”

 Resulta una interrogante que en su forma es simple, pero en su contenido y trascendencia resulta profundamente compleja.

 Hemos tenido que reflexionar rápido y con mente compleja, como nos enseñó el célebre filósofo y sociólogo francés Edgar Morín, para responder a ese requerimiento.

 Una contestación simple a esa interrogante, y que sería correcta pero confusa, podría ser: “Respetar y hacer respetar la Constitución”.  Con esa oración se dice todo y cuando se dice todo se termina diciendo poca cosa o nada. El receptor de esa salida terminará más confundido.

 Y esa confusión de quien le honra dedicándole tiempo para oírlo tiene que evitarla todo facilitador del saber, si se respeta. Por tanto, es obligatorio que amplíe el concepto. Podría decir: “El rol del TC es velar por la correcta interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva”.

 Con esa salida estaría cumpliendo mejor su función. Pero no es suficiente, si se precia de experto en derecho constitucional. Debe ponerse al nivel de la interpelación que se le ha hecho.

 Entonces, sería mejor que se agarrara con firmeza, como quien se cae del cogollito de un árbol, de la rama más cercana que le sea posible. Talvez tenga memoria del contenido normativo del artículo 184 de la Carta Magna.  De manera que al conferenciante le sería posible declarar: El rol del TC es “…garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”.

 Respondiendo así da la impresión de ser correcto y apegado al Pacto Fundamental. Sin embargo, no es suficientemente explícito, como debe ser alguien que pretende transmitir conocimientos con método y sentido de la responsabilidad social que recae sobre sus hombros. Dejaría flotando, como simples, angustiante y temblorosas pompas de jabón, las siguientes cuestiones: ¿Cómo se logra eso y para qué finalidad debe cumplir ese rol el TC?

 Lo cual, con mucha seguridad, lo lleve a ampliar la noción expresada. Afirmaría: “El rol del TC es controlar los excesos del Poder para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, con sentencias definitivas, vinculantes e irrevocables, que constituyan precedentes vinculantes para los poderes públicos, los órganos del estado y todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, así apuntalaría la materialización del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado en el artículo 7 de la Carta Política”.  Y ahora tendría que explicar todo eso.