QUINTAESENCIA

¿Supraconstitucionales?

¿Supraconstitucionales?

Rafael Ciprián

El título de este artículo evoca un verdadero oxímoron jurídico. Esto es, una figura literaria aplicada al derecho. Expresa la contradicción entre las connotaciones de dos términos para alcanzar un nuevo sentido o calidad lingüística que trascienda los significados particulares de esas palabras. Como, por ejemplo, silencio atronador o sombra brillante.

Con el axímoron se logra una vía o recurso poético de gran fuerza expresiva. Artísticamente es bueno y provechoso. Pero en las ciencias jurídicas, y para toda la sociedad, resulta muy perjudicial y hasta peligroso.

Y eso es lo que está sucediendo con colegas juristas especializados en derecho constitucional.  Hay que saber cómo justificamos en derecho las posiciones asumidas.

En el debate, como en la guerra, hay que ser humildes en la derrota y generosos en la victoria. Si se pierde, no se debe arrebatar con la retórica, al modo de un charro de Jalisco.

Así las cosas, ya se habla en nuestras discusiones jurídicas de principios supraconstitucionales y creen que tienen fuerza normativa hasta para hacer anular por ante cualquier juez o tribunal, incluyendo un Juez de Paz, una reforma constitucional proclamada.

Concretamente, se plantea que si la actual reforma núm. 40, que pronto entrará en vigor, no pasa por la consulta popular del referendo, conforme al artículo 272 de la Carta Magna, un juez apoderado puede anularla totalmente.

No es posible, ni con el Tribunal Constitucional (TC). El órgano constituyente es superior al órgano constituido. Y la Constitución nunca es inconstitucional.

De ese modo se borrarían los principios de jerarquía y competencia, entre otros muchos, que rigen la administración pública y todo el quehacer jurídico.

Más aún, plantean que el Congreso tiene potestad para examinar la sentencia del TC, en función de control preventivo de los tratados internacionales. Y negarse a aprobar el instrumento jurídico internacional enviado por el presidente de la República, previa la declaración del TC de conformidad con la Constitución.

Si esto fuera posible, se estarían saltando el carácter vinculante del precedente del TC, conforme al artículo 184 de la Ley Suprema, y la función de máximo intérprete de la Constitución que tiene.

De prevalecer esos criterios en nuestro país, tendríamos un mayúsculo desorden jurídico nacional. No quedaría piedra sobre piedra en nuestra institucionalidad ni en la seguridad jurídica. Por fortuna, la Constitución contiene los principios que nos rigen. No existen los supraconstitucionales con fuerza normativa nacional.

El principio de la supremacía de la Constitución, de su artículo 6, proscribe los supraconstitucionales, los deja sin efectos ni fuerza jurídicos. No se equivoquen en esto. Así sea.