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Editor Deportivo

Recibí una comunicación de Roberto Ramírez, presidente de la Federación Dominicana de Clubes en la que cita las concluciones a las que llegaron los dirigentes en el Congreso Nacional celebrado la semana pasada.

Ahora los dejamos con las disposiciones alidas del Congreso de Fedoclubes.

PRIMERO ACEPTAR, las disposiciones contenidas en la Ley 256-05, Ley General de Deportes, ya que este es el instrumento legal vigente, que viene a fortalece al Deporte Nacional.

SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo nombre los miembros del Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED), en virtud de lo que establece el Art. 140, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

TERCERO: Que el estado se obligue a prestar asistencia, cooperación y la protección necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas, adaptadas y afines, en virtud de lo que establece el Art. 4, de la Ley 356-05 (Ley General de Deporte).

CUARTO: Que el Estado proteja a los menores de edad, enfatizando en la práctica deportiva, el aspecto lúdico-deportivo para evitar presiones competitiva a destiempo. Prohibiendo que un menor de edad pase al deporte profesional sin la debida garantías, tanto de su integridad física y mental como sin tener la debida preparación, razón por la que se establecen mecanismos de control y supervis8ión según el criterio de los organismos oficiales pertinente, que tras la investigaciones de lugar darán su aval para el cambio de estatus del deportista, en virtud de lo que establece el Art. 9, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

QUINTO: Que el Estado fomente las actividades deportivas o afines destinadas a persona de la tercera edad y planifique programas en beneficio de dicho sector, en virtud de lo que establece e Art. 10, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

SEXTO: Que las instalaciones deportivas existentes y las que se construyan en el futuro, sean dotadas de todas las facilidades estructurales necesarias para lograr el mejor acceso a los menores de edad, a las personas de la tercera edad y a los discapacitados, tanto en las áreas interiores como la exteriores, incluyendo sus estacionamientos, en virtud de lo que establece el Art. 11, de la Ley 356-05 (Ley General de Deporte).

SEPTIMO: Que el Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED), (independientemente de las modificaciones que pueda ser objeto) debe haber un representante de los clubes y ligas organizados ene. País, el cual tiene ser escogido por la Federación Dominicana de Clubes (FEDOCLUBES), en virtud de lo que establece el Art. 13, Letra P, de la Ley 256-05, (Ley General de Deporte).

OCTAVO: Que el Estado debe financiar becas a dirigentes y técnicos de la organizaciones deportivas, así como a los deportistas, para que estos puedan capacitarse y especializarse en la forma que determinen los reglamentos de la entidad deportiva de que se trate, en virtud de lo que establece el Art. 24, Letra K, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

NOVENO: Que el Estado debe suministrar útiles y equipos para la práctica del deporte y a fines de la población y entidades deportiva del sector, en virtud de lo que establece el Art. 24, Letra N, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

DECIMO: Que el Estado tiene que estimular la investigación científica en el avance de la medicina deportiva y de las ciencias aplicada a las actividades físicas, en virtud de lo que establece el Art. 24, Letra Ñ, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

DECIMO PRIMERO: Que el Estado tiene que llevar estadística y establecer registros debidamente organizado de los organismos deportivos reconocidos, así como de sus atletas, para que estos reflejen el historial completo del desenvolvimiento de cada uno de ellos con el fin de evaluar periódicamente el potencial deportivo nacional, en virtud de lo que establece el Art. 24, Letra =, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

DECIMO SEGUNDO: Que el Estado debe construir las infraestructuras necesarias para el desarrollo deportivo de la Nación, supervisando las construcciones deportivas ya sean públicas o privadas, poniendo a disposición de los demás organismos de el Estado y del Sector Privado, los profesionales de que disponga en materia de instalaciones deportivas, a fin de que las obras que se erijan tengan los criterios y normas adecuadas, en virtud de lo que establece el Art. 24, Letra U, de la Ley 356-05, (Ley General de Deporte).

Faltan algunos dispositivos que luego se los serviré.

FARSES

“El tiempo fortalece la amistad y debilita el amor”

“Más fácil es encontrar un amor apasionado que una amistad perfecta”

“La amistad no puede ir muy lejos cuando ni unos ni otros están dispuestos a perdonarse los pequeños defectos”

“En la sociedad , el hombre sensato es el primero que cede siempre. Por eso, los más sabios son dirigidos por los más necios y extravagantes”

Jean de la Bruyere

Hasta mañana, si Dios quiere, dominicanos.

El Nacional

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