El Tribunal Superior Administrativo (TSA) apoderó a la Tercera Sala de esa corte para que conozca el recurso de habeas corpus interpuesto por el abogado Alberto Tavárez, en representación de un grupo de periodistas, contra el reglamento del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant), que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir a las personas de 65 años en adelante.
Dicha sala deberá ahora notificar el recurso al Intrant y demás partes, y fijar fecha de ventilación de la audiencia, tomando en cuenta la brevedad del asunto, por tratarse de una instancia de habeas corpus.
El recurso fue sometido a través de los abogados Tavárez y Juan de la Rosa, quienes procuran que el TSA declare inconstitucional el artículo 21, párrafo a, del decreto 6-19 sobre Reglamento de Licencias de Conducir, G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019.
Los accionantes son los periodistas Héctor Minaya, José Antonio Torres, Christian Oviedo, Leo Corporán y Silvio Cabrera, de la redacción El Nacional.
El párrafo a del citado artículo dice de manera textual: “Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años”.
El abogado Tavárez asegura que el Intrant convierte a los envejecientes de 65 años en adelante en ciudadanos de “segunda categoría”, al limitarlos a renovar la licencia de conducir por dos años en vez de cuatro, como establece la disposición general.
Reiteró que la medida vulnera los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución sobre dignidad, igualdad y derechos de los envejecientes, y contradice la sentencia TC/0005/20 del Tribunal Constitucional, que prohíbe al Intrant limitar licencias basándose exclusivamente en la edad.

