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TSE rechaza impugnación Convención Nacional PRM

TSE rechaza impugnación Convención Nacional PRM

Fachada casa PRM

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la madrugada de este jueves la demanda de impugnación contra la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) celebrada el pasado 30 de enero.

Dicha demanda, interpuesta por el abogado Fidel Alberto Tavárez y en la cual figura como interviniente voluntario el político Guido Gómez Mazara, fue calificada por las jueces como improcedente, mal fundada y carente de base legal.

“En cuanto al fondo tanto la acción en impugnación de referencia, como la intervención voluntaria, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, toda vez que la Asamblea Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del treinta de enero del año dos mil veintidós (2022), fue realizada de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarios que la rigen; así como la modificación de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que fue producido”, precisó el TSE en el séptimo inciso de la sentencia.

En este punto, la decisión fue adoptada con el Voto disidente de la magistrada Rosa Pérez de García, cuyos razonamientos jurídicos serán incorporados en la sentencia íntegra.

Igualmente, los jueces del TSE denegaron el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al no agotamiento de un procedimiento interno en el PRM, ya que el caso no aplica el artículo 30.4 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni los estatutos la referida organización política contemplan ese requisito como paso previo para el ejercicio de una acción de esta naturaleza.

También rechazaron el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada sobre un alegado no depósito del documento cuya impugnación se persigue, toda vez que, por un lado, reposa en el expediente copia de las resoluciones aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del PRM  del 30 de enero de este año, presentada por la parte impugnante, además que, el objeto principal de la impugnación no es el documento que recoge las conclusiones de la Asamblea Extraordinaria, sino la celebración misma de dicha Asamblea y, de manera específica la modificación estatutaria producida.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Fernando Fernández, Pedro P. Yermenos Forastieri y el voto disidente de la jueza Rosa Pérez de García, en el séptimo punto de la sentencia.
La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Fernando Fernández, Pedro P. Yermenos Forastieri y el voto disidente de la jueza Rosa Pérez de García, en el séptimo punto de la sentencia. / Foto de archivo

Respecto a dicha asamblea, los magistrados rechazaron  la excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa, relativo a las resoluciones adoptadas, tras considerar “evidente” que el fin de la solicitud es la anulación de las decisiones aprobadas durante la Convención, “por lo que son cuestiones que deben y serán dilucidadas en el fondo de la presente demanda”.

Otro rechazo fue el de excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa relativo al artículo 101 de los estatutos fundacionales del partido, debido a que la misma no se plantea como un medio de defensa que deba conocerse como cuestión previa al resto del caso, ya que, en primer lugar, se refiere a unos estatutos que no están vigentes por haber sido reformados (siendo dicha reforma precisamente lo que ataca el impugnante) y, en segundo lugar, porque lo solicitado no guarda vinculación con lo que debe decidir el tribunal en el caso.

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De acuerdo al quinto apunte, se negó además, la exclusión de la oferta probatoria de la parte demandante la certificación emitida por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha veintinueve (29) de marzo del 2022, porque en la instrucción del proceso quedó evidenciado que el contenido de dicha certificación constituye una información no controvertida entre las partes.

En tanto que, la acción principal fue declarada buena y válida respecto a la forma tanto la acción principal en impugnación de la Asamblea Extraordinaria, como la demanda en intervención voluntaria, por ambas haber sido incoadas de conformidad con la ley.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Fernando Fernández, Pedro P. Yermenos Forastieri y el voto disidente de la jueza Rosa Pérez de García, en el séptimo punto de la sentencia.

El Nacional

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