Articulistas Opinión

Un artículo indicativo

Un artículo indicativo

Namphi Rodríguez

La trascendencia del artículo 53 de la Constitución dominicana no pasa inadvertida debido a que otorga la máxima jerarquía normativa a determinados principios que se consideran esenciales para la implementación y desarrollo de los derechos de los consumidores y los usuarios.

Estos derechos recibieron su partida de nacimiento en el ordenamiento jurídico dominicano con la Ley 358.05, de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), del 19 de septiembre del 2005. Casi un lustro después, el 26 de enero del 2010, se proclamó la Constitución que los incluyó en el catálogo de los derechos fundamentales, bajo el epígrafe de los Derechos Económicos y Sociales, con lo cual se le otorgó su acta de bautismo constitucional.

Ello quiere decir que tras la Constitución del 2010, los derechos de los consumidores y los usuarios están blindados con la máxima jerarquía normativa en el corpus juris como derechos de tercera generación conjuntamente con otros nuevos derechos como los derechos del medio ambiente, del patrimonio cultural y de la seguridad social.

El artículo 53 de la Constitución enuncia: “toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes o servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.

También te podría interesar: La verdad caricaturizada

Como podemos observar, de su fórmula dogmática se desprende una doble dimensión: a) por un lado, el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad y a proteger sus intereses y, b) por otro lado, el deber del Estado de tutelarlos asegurando que las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes o servicios de mala calidad sean compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

La interpretación de estos derechos se debe hacer a la luz del artículo 74 de la Constitución, de manera que son operativos directamente y no dependen de su desarrollo legal o reglamentario; además de que los poderes públicos lo interpretan y aplican conforme al principio de favorabilidad.

Sobre el carácter no limitativo, es importante reseñar que al destacar el acceso al consumo, el derecho a la información y el derecho a la tutela judicial y administrativa, el artículo 53 no ha querido hacer una enunciación taxativa de cuáles son los derechos de los consumidores y los usuarios.

Más bien, se ha optado por una fórmula más indicativa, un marco genérico, no reglamentarista, conforme a los principios de una correcta técnica legislativa constitucional.

Namphi Rodríguez

Namphi Rodríguez