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Un reglamento inteligente

Un reglamento inteligente

Avalado por un amplio consenso social y político, el Gobierno ha establecido el instrumento jurídico adecuado para salir de un secular conflicto de carácter migratorio, con resonancia internacional, agudizado en los últimos meses tras la sentencia del Tribunal Constitucional que afectó a dominicanos de ascendencia haitiana y otros países nacidos entre 1929 y 2010.

Con el establecimiento del Reglamento de aplicación de la ley 169-14, que ha recibido el respaldo de amplios sectores de la sociedad, el gobierno del presidente Danilo pone punto final al avispero que había desatado la indicada sentencia del TC a nivel local e internacional.

Esto no sólo permite frenar de manera definitiva el ruido mediático que provocó la decisión del TC al nivel de organismos vinculados a los derechos humanos en el exterior, sino también armonizar las relaciones RD- Haití, cuyas autoridades del hermano país han anunciado su respaldo a la Ley 169-14 y su colaboración al Gobierno para aplicar el Plan de Regularización migratoria.

La propuesta de Reglamento fue hecha pública por el Gobierno a través de distintos medios de comunicación y dio un plazo prudente para que cualquier ciudadano formulara comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones, las cuales, según informó, fueron ponderadas al momento de la elaboración de la normativa.

Es decir, que para elaborar la pieza se tomó en cuenta las opiniones y recomendaciones de los distintos sectores del país.

Empresarios, representantes de la iglesia católica y entidades de la sociedad civil han respaldado y defendido tanto la ley de naturalización como el Reglamento para su aplicación, emitido este miércoles mediante el Decreto 250-14 del presidente Medina.

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo informó que emitió la normativa “tras valorar todas las propuestas realizadas por la sociedad durante el proceso de consulta e incluir aquellas que se consideró contribuyen a mejorarlo”.

Explicó que el espíritu que ha animado en todo momento la redacción del Decreto que establece el Reglamento, “ha sido la implementación de las soluciones que se obtuvieron como fruto del consenso social y que se plasmó en la Ley 169-14”.

Ley 169-14

La Ley 169- del 23 de mayo de este año, la cual establece un régimen especial para personas nacidas en territorio dominicano inscritos irregularmente en el registro civil y sobre naturalización, dispone en su artículo 12 que el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de aplicación dispuesto en los capítulos dos y tres de la legislación en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de promulgación.

El capítulo dos de la ley establece las condiciones para el registro en libro-registro de nacimiento de niños o niñas de madre extranjera no residente en República Dominicana, contemplado en la Ley General de Migración 285-04 de los hijos de extranjeros nacidos en el país, así como lo relativo a su regularización migratoria a través del Plan Nacional de Regularización.

En tanto, el capítulo tres de esa legislación dispone que los hijos de extranjeros nacidos en territorio dominicano, regulados de conformidad a lo que dispone al Plan de Regularización de Extranjeros en situación irregular, podrá optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley, una vez haya transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecida en la Ley de Migración, siempre que acrediten mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.

Reglamento

El decreto presidencial 250-14 establece que el Reglamento tiene como objeto la ejecución de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 169, a fin de viabilizar lo relativo al registro y regularización migratoria de los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que, habiendo nacido en territorio dominicano, no figuran inscritos en los libros del registro Civil del país.

Según el artículo 2 del Decreto, las autoridades responsables de la aplicación de la normativa “actuarán en base a los principios de legalidad, objetividad, motivación, eficacia, eficiencia, racionalidad, relevancia, asesoramiento y facilitación, a fin de hacer efectiva y expedida la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 169-14 y su Reglamento”.

El Ministerio de Interior y Policía será el responsable de la aplicación del Reglamento. En tanto, la unidad de aplicación de las disposiciones establecidas por los capítulos dos y tres de la Ley 169, será la dirección ejecutiva del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.

En el artículo tres se dispone que las personas sujetas al ámbito de aplicación del Reglamento, para acogerse a los beneficios de lo dispuesto en los capítulos dos y tres de la indicada ley, deberá presentar su solicitud dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la disposición.

El Nacional

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